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Rechazan habeas corpus referido a la circulación de los mayores de 70 años en Buenos Aires

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La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo de la primera instancia referido a la medida dispuesta por el Ejecutivo porteño en relación a la circulación de los mayores de 70 años, en el contexto de la pandemia

La Sala de turno de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Elizabeth A. Marum, Marcelo P. Vázquez y Fernando Bosch, confirmó la resolución adoptada por la titular del Juzgado n.° 13, quien elevó para su consideración la declaración de improcedencia del recurso presentado; y resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por un asociación civil. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Asociación Civil Encuentro de Profesionales contra la Tortura s/acción de Hábeas Corpus», Causa n.° 8888/2020-0.

La abogada y secretaria del nucleamiento presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de las personas de 70 años o más que «viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por considerar que la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 (19/04/20), dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la CABA, agrava de manera ilegítima la forma y condiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio -en adelante ASPO- dispuesto por el Presidente de la Nación mediante DNU N°297/20». Asimismo, solicitó que «se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 -conforme el art.6 de la Ley N°23.098- por carecer las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades constitucionales para agravar las condiciones establecidas por el por el DNU N°297/20».

La titular del Juzgado n.° 13, Lorena Tula del Moral, sostuvo que «la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 tuvo como fundamento la solidaridad y el cuidado de las personas que se encuentran amparadas por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Asimismo, destacó que «la resolución en cuestión no prevé ningún tipo de pena o sanción, sino que solamente establece la necesidad para las personas de setenta (70) o más años de comunicarse telefónicamente con el servicio de atención ciudadana -nro. 147- para que se los provea de información respecto de las alternativas puestas a disposición por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de tal modo, pueda evitarse que salgan innecesariamente de sus domicilios o donde se encuentren cumpliendo con el ASPO. Ello, con la finalidad de proteger a un colectivo específico por medio de su concientización y al brindarle respuestas estatales ante el riesgo de contagio de COVID-19″. Argumentó además que «las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional y local no pueden ser equiparables a situaciones de detención o de privación de la libertad lo que implica la improcedencia de la acción de habeas corpus intentada».

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, la magistrada decidió no expedirse al respecto, dado que «un Magistrado del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de esta ciudad ya se había expedido al respecto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 – Caso Lanzieri, Silvano c/ GCBA s/ Amparo, Exp. Nro. 3045/2020-0, Sentencia del 20 de abril de 2020, Juzgado CAyT N°14, Secretaría N°27-. En este sentido, consideró que de tal modo evitaría un planteo de excepción por litispendencia y la posibilidad de generar situaciones de inseguridad jurídica y de falta de institucionalidad innecesarias».

Posteriormente, la secretaria y letrada de la asociación de profesionales presentó una «apelación» contra la decisión de primera instancia y, solicitó vía correo electrónico que se le concediera la posibilidad de fundar su presentación.

En su voto, Marum y Bosch dijeron que «tanto la «apelación» incoada por la Dra. H. como su posterior solicitud de fundar tal presentación no resultan conducentes toda vez que, en este caso, la intervención de esta Alzada se encuentra limitada al trámite previsto por el art. 10 de la Ley N°23.098″. Referido a la acción de habeas corpus, señalaron que «el caso cuyo estudio aquí nos ocupa, de acuerdo a los dichos del accionante, está dirigido hacia el segundo de los supuestos, es decir, la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Sin embargo, (…) consideramos que no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en la Ley N° 23.098». En este marco, destacaron que «la Resolución (…), dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la CABA, instruye al personal del GCBA no afectado a reparticiones esenciales en el marco de la presente emergencia sanitaria, a brindar asistencia e información a las personas mayores de setenta (70) años –concientizar acerca de los riesgos de contagio, escuchar a las personas, identificar las necesidades que se planteen y brindar orientación y/o posterior derivación y resolución de esas necesidades- con el objeto de evitar situaciones que los expongan al riesgo de contagio y afectación del sistema de salud». De tal modo, indicaron que «tal como señala la jueza de grado, surge claramente que la Resolución (…) no implica una agravación ilegítima de las condiciones en la que las personas de setenta (70) años o más años se encuentran cumpliendo con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante el DNU N°297/20. En este sentido, debe repararse en que la norma (…) no prevé ningún tipo de sanción». E hicieron notar también que «establece excepciones -art.4- a la necesidad de comunicación con el nro.147″.

Por otro lado, subrayaron que «este tipo de medidas dictadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio no pueden concebirse como una agravación ilegítima de las formas y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad. Ello así toda vez que, la limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el COVID- 19 no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales«.

En lo que respecta a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad que no fue tratada por la jueza de grado, consideramos que «en atención a que no nos encontramos frente a un supuesto contemplado en la Ley de habeas corpus –tal como precedentemente se estableció- no corresponde que en este contexto nos expidamos sobre la cuestión, pues, caso contrario, estaría excediendo el marco de intervención previsto para esta instancia por el art.10 de la Ley N°23.098″.

Por su parte, el consejero y camarista, Marcelo Vázquez, compartió el criterio adoptado por el voto de sus colegas, en cuanto que «la intervención de esta Alzada en el presente caso se da conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley N° 23.098. De tal modo, el ‘recurso de apelación’ y su fundamentación ante esta instancia resultan improcedentes«. Previo a analizar la presentación, señaló que «toda cuestión atinente a las restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de decisiones del Estado Nacional o local, son materia de acción de habeas corpus. Ello a los efectos de dejar en claro la competencia exclusiva del fuero Penal Contravencional y de Faltas para tratar y decidir ese tipo de planteos». Y agregó que «desde la puesta en funcionamiento de la justicia local, es el fuero PCyF el que pacíficamente ha intervenido en la resolución de estas cuestiones, y así corresponde que siga ocurriendo».

En este sentido, interpretó que «la presentante dirige sus cuestionamientos a la resolución del gobierno, encuadrándolos en (…), la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad». No obstante, aseguró que «yerra en el planteo al no poder superar la contradicción que supone, por un lado, considerar válida o bien no cuestionar la restricción general de confinamiento obligatorio dispuesto para todos los habitantes de la República Argentina por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 297/2020, (…), y por el otro sostener que la resolución conjunta N° 16/MJGGC/20 ‘agrava ilegítimamente’ las condiciones de ‘privación de libertad’. Básicamente, porque no existe privación de libertad factible de ser agravada. La referencia al agravamiento de la restricción a la libertad de las personas mayores de 70 años impuesta por el decreto nacional, que critica pero no invalida, no alcanzan para disipar la contradicción».Y aclaró que «en rigor, su planteo encuadraría en las previsiones del inciso 1 del art. 3 de la Ley N°23.098, pero para ello debería objetar la disposición del Gobierno Nacional».

Coincidió también con sus colegas, en resaltar que «la norma sub examine en su art. 4 presenta excepciones lo previsto en el art. 2, algunas de ellas relevantes para el presente caso son: “Las personas que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados” -inc.6- y “Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido” -inc.7-«. Por lo tanto, sostuvo que «no puede derivarse que la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 pueda agravar ilegítimamente las condiciones de cumplimiento del ASPO – DNU N°297/20- con relación a las personas de setenta (70) años o más años. Por el contrario, se fundamenta en la pretensión de profundizar la protección a un sector de nuestra sociedad que se presenta como más vulnerable ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Al respecto, aclaró que «la inicial versión sobre la previsión de sanciones para quienes no cumplan con la solicitud de permiso, inexistentes en el texto de la resolución bajo análisis, no autorizan a cuestionar la razonabilidad de ésta ni poner en crisis los fundamentos de su dictado».

Por último, subrayó que «pretender aplicar el derecho ignorando la realidad es carecer de sentido común; convalidar cualquier decisión que carezca de legitimidad es inobservar el mandato nuclear de los Jueces de administrar justicia en nombre del pueblo y de garantizar la vigencia de la Constitución y de las normas convencionales en defensa de los derechos humanos. Comprender las circunstancias excepcionales y armonizarlas con disposiciones superiores, para garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos, es una tarea que requiere de equilibrio».

En lo que respecta a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, Vázquez en su voto, indicó: «no comparto el criterio de la Jueza de grado en cuanto a que, al haber declarado el titular del Juzgado CAyT N°14 de esta ciudad la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la resolución en cuestión, no corresponde que se emita decisión al respecto con el objeto de evitar planteo de excepción de litispendencia o que se vea afectada la seguridad jurídica. Por el contrario, conforme fue sostenido al comienzo de este voto, este fuero Penal, Contravencional y de Faltas es el competente para resolver cuestiones relativas a las restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de decisiones del Estado Nacional o local, cuya vía de acción es el habeas corpus. De tal modo, la decisión adoptada en el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de esta ciudad en el marco de un amparo de modo alguno inhibe al Juez competente -en este caso la Cámara de Apelaciones PCyF- para expedirse con relación a un planteo de inconstitucionalidad».

Lo resuelto se devuelve al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 13, cuya titular, Lorena Tula del Moral practicará las notificaciones del caso. Su resolución de primera instancia, se encuentra adjuntada en el segundo botón, debajo de la resolución de la sala de turno.-

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Saavedra

Saavedra celebra la continuidad de un espacio querido por los adultos mayores

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Una buena noticia para los adultos mayores de Saavedra quedó confirmada: la Legislatura porteña aprobó de manera definitiva la continuidad del Centro Recreativo Saavedra durante otros 20 años en el predio donde funciona, en la zona de Valdenegro y Miller.

La norma fue aprobada por 57 votos, todos a favor, y permite que esta histórica institución continúe utilizando de manera gratuita el espacio de la Plazoleta 1° de Marzo. Allí, sus propios socios sostienen desde hace años un lugar pensado especialmente para compartir, hacer actividades y mantener una vida social activa.

Un lugar para encontrarse y disfrutar

El Centro Recreativo Saavedra no es solamente un espacio para practicar deportes o participar de talleres. Para muchos vecinos mayores, representa también la posibilidad de salir de casa, encontrarse con amigos, conversar, tomar un café y compartir algunas horas del día.

Entre sus propuestas aparecen actividades recreativas como tejo, bochas y juegos de salón, además de diferentes talleres culturales. Todo se desarrolla con una mirada puesta en los adultos mayores y en la importancia de mantener los vínculos sociales y comunitarios.

En un barrio donde las instituciones cumplen un papel fundamental, contar con un espacio de estas características durante las próximas dos décadas significa mucho más que conservar un inmueble: permite mantener abierta una puerta para la participación y el encuentro entre generaciones.

Una continuidad que llevó varios pasos

La autorización anterior para utilizar el predio había sido otorgada en 2006 por un período de 20 años. Al acercarse su vencimiento, se impulsó una nueva norma para garantizar la permanencia de la institución.

El proyecto, presentado por el legislador Sergio Siciliano, tuvo una primera aprobación en noviembre de 2025 y posteriormente pasó por una audiencia pública realizada en junio de 2026, antes de llegar a la sanción definitiva.

El permiso establece que el inmueble deberá continuar destinado exclusivamente a las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del Centro Recreativo. También fija obligaciones de conservación, higiene, seguros y mantenimiento.

Así, el Centro Recreativo Saavedra podrá seguir siendo durante otros 20 años ese lugar tan necesario para los vecinos mayores: un espacio donde todavía tienen valor el encuentro cara a cara, una partida de bochas, una charla entre amigos y ese cafecito compartido que muchas veces también forma parte de la vida del barrio.

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Villa Urquiza

Villa Urquiza: el Club California cumple 100 años y recibe un reconocimiento de la Legislatura

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Hay instituciones que forman parte de la vida de un barrio mucho antes de que muchos de sus vecinos hayan llegado. En Villa Urquiza, una de ellas es la Asociación Vecinal Villa Urquiza Nor-Oeste y Club Atlético California, que este 2026 celebra nada menos que un siglo de historia.

Fundado el 18 de septiembre de 1926, el tradicional club de Andonaegui 3347 recibió un importante reconocimiento de la Legislatura porteña, que aprobó un homenaje por sus 100 años y dispuso la colocación de una placa conmemorativa en su sede.

El reconocimiento pone en valor una trayectoria que va mucho más allá del deporte. Durante décadas, el California fue un verdadero punto de encuentro para las familias de la zona, con actividades sociales, culturales y recreativas que acompañaron el crecimiento de Villa Urquiza.

De las bochas y el billar a la escuelita de fútbol

Los comienzos fueron bien de club de barrio. La institución nació en un local ubicado en Bucarelli y Pirán, donde funcionaban mesas de billar y una cancha de bochas. Con el tiempo pasó por José Pascual Tamborini 5459 hasta llegar a su actual sede de Andonaegui.

Por sus instalaciones también pasaron orquestas, concursos y tradicionales fiestas de carnaval, momentos que quedaron en la memoria de varias generaciones de vecinos.

Hoy, adaptado a los nuevos tiempos, el California mantiene ese espíritu comunitario y tiene entre sus principales actividades a la escuelita de fútbol infantil, donde chicos del barrio encuentran un lugar para hacer deporte, compartir y crecer.

Una noche especial para festejar los 100 años

El aniversario tendrá su celebración central el viernes 18 de septiembre, desde las 20, en la sede de Andonaegui 3347.

La propuesta incluirá comida y bebida, magia, premios, shows en vivo y distintas sorpresas para compartir una noche que promete reunir a socios, familias, exintegrantes y vecinos.

El homenaje legislativo llega así en un momento muy especial: el California cumple un siglo y vuelve a poner sobre la mesa el valor de esos clubes que, generación tras generación, siguen siendo lugares de encuentro, pertenencia y contención para la vida cotidiana de Villa Urquiza.

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Saavedra

Escuela Angelelli de Saavedra: estudiantes crean tecnología para combatir el ruido

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En elbarrio de Saavedra, la educación pública vuelve a mostrar que también puede ser una herramienta para transformar la vida cotidiana. La Escuela de Educación Media N.° 5 D.E. 15 “Monseñor Enrique Angelelli”, ubicada en Tronador 4134, desarrolló un proyecto que pone la tecnología al servicio de un problema que muchas veces pasa desapercibido: la contaminación sonora.

La iniciativa, llamada “Sound Blue Project”, fue realizada por estudiantes de 3°, 4° y 5° año y propone encontrar soluciones frente a los niveles excesivos de ruido que pueden afectar especialmente a niños y adolescentes dentro de los espacios educativos.

Tecnología pensada desde el barrio

El proyecto combinó ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemática —el enfoque conocido como STEAM— con metodologías de Aprendizaje-Servicio y Design Thinking.

Los alumnos comenzaron midiendo los niveles de ruido en el Jardín de Infantes Integral N.° 2 “Merceditas”. A partir de los datos obtenidos desarrollaron un “semáforo de ruido”, un prototipo realizado con una placa Micro:bit que permite advertir mediante señales cuándo el sonido supera parámetros considerados saludables.

Pero la propuesta fue más allá de la tecnología

Durante la investigación, los estudiantes consultaron a una especialista y descubrieron que las personas neurodivergentes pueden experimentar de manera especialmente intensa los estímulos sonoros. Esa información llevó al grupo a pensar nuevas herramientas de acompañamiento.

Así surgieron también un cuento infantil y un modelo de auriculares destinados a disminuir el impacto del ruido, además de una campaña de concientización a través de Instagram.

Una escuela muy ligada a la comunidad

El trabajo realizado por la Angelelli también refleja el fuerte vínculo que la institución mantiene con el Barrio Mitre y sus vecinos. La escuela funciona como un espacio de pertenencia para muchos jóvenes de Saavedra y sus alrededores, y este tipo de proyectos busca que lo aprendido en las aulas tenga una aplicación concreta en la comunidad.

“Sound Blue Project” muestra, en definitiva, que una problemática cotidiana puede convertirse en una oportunidad para investigar, crear y aprender. En este caso, los estudiantes no solamente estudiaron el ruido: midieron, analizaron, diseñaron soluciones y pensaron cómo mejorar los espacios que comparten con otros chicos.

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