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Aplican el Código Civil y Comercial nacional para analizar la responsabilidad del GCBA

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La justicia rechazó la demanda promovida por una particular contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una caída en la vía pública, y aplicó para ello el Código Civil y Comercial de la Nación

El titular del Juzgado n.° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, resolvió rechazar la demanda promovida por una particular contra el GCBA, en el marco de la causa «E., J. V. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)» Expediente n.º C 4238/2017-0.

La señora J. V. E. promovió demanda de daños y perjuicios contra el GCBA, tras sufrir un accidente el 2 de julio de 2016, que le provocó lesiones varias y consecuencias dañosas que «permanecen ostensiblemente hasta el día de la fecha», por la suma de 170 mil pesos a la fecha del accidente con más los intereses liquidados. Relató que «aproximadamente a las 16 horas, regresaba a su domicilio de la calle Sánchez de Bustamante circulando por Lafinur casi esquina Seguí -que refiere se trata de un paso peatonal- y al cruzar por Seguí cae al piso al tropezar con parte del cordón de la vereda roto cayendo de manera violenta al piso. Refiere no haber perdido el conocimiento, pero explica que el dolor era tan intenso que no podía incorporarse sola y que enseguida acudieron personas que ayudaron a que se levante».

El GCBA advirtió que «los daños sufridos por la reclamante no parecen guardar relación con el accidente que denuncia haber protagonizado tal como habría sido: una caída desde su propia altura». Agregó además que «no aporta mayores detalles de la mecánica del accidente y que no indica expresamente el lugar del supuesto hecho. Refiere que se menciona una intersección de calles pero no da detalles de la ubicación específica del cordón de la vereda supuestamente roto, recordando que en una intersección existen por lo menos cuatro sendas peatonales diferentes«. Alegó que «las fotocopias acompañadas no reúnen el grado de nitidez necesaria para poder distinguir si en ellas figuran obstáculos para el paso de los peatones y que no resultan idóneas para acreditar la mecánica del accidente, dado que solo exhiben un lugar físico pero que no poseen ninguna referencia temporal o geográfica que permita vincularlas con el lugar o con el momento en que se afirma que ocurrió el supuesto accidente».

El magistrado entendió que «denunciándose el acaecimiento del hecho dañoso en fecha 2 de julio de 2016, considero que resulta aplicable a la controversia el Código Civil y Comercial de la Nación, a diferencia de lo acontecido con anteriores causas en trámite por ante este Tribunal en que se debatieron temáticas análogas (…) en que se hubo de aplicar el derogado Código Civil de la Nación». Precisó que «la sanción de ese nuevo cuerpo normativo no modifica la situación en cuya virtud para probar la responsabilidad del demandado deban comprobarse en el caso sus presupuestos básicos, a saber: a) la antijuridicidad, ilicitud o violación del ordenamiento jurídico, entendido como la infracción a los deberes impuestos por la ley en su sentido formal o material; b) la existencia de un daño cierto patrimonial o extrapatrimonial; c) la relación de causalidad entre el daño y la actividad u omisión que lo provocare; y d) el factor de atribución o imputabilidad material de la conducta, actividad u omisión de un órgano, funcionario o agente público en el ejercicio de sus funciones».

Argumentó que «esos requisitos que se fueron elaborando a través de (…) la jurisprudencia fueron receptados y esquematizados, esta vez, mediante una ley especial de responsabilidad del Estado (Ley nº 26.944), que hasta el momento la Ciudad de Buenos Aires no adhirió ni dictó una norma local que reglamente su responsabilidad por los daños que causare». Indicó además que «esos recaudos, otrora contenidos en el Código Civil y actualmente en el Código Civil y Comercial de la Nación resulten aplicables al caso que nos ocupa pues (…) la regla general del derecho que dimana del art. 19 de la Constitución Nacional, en cuya virtud se prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de otro, se encuentra entrañablemente vinculada a la idea de reparación y la extensión que se confiera al principio alterum non laedere merece toda la amplitud que amerita, evitando interpretaciones o limitaciones reglamentarias que so pretexto de vacío legal o de laguna altere o desconozca los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, lo cual guía y justifica la responsabilidad del Estado local (art. 10 CCABA)».

Para el juez, es necesario reunir prueba suficiente acerca de las circunstancias de la caída, ya sea del lugar en que se habría producido y la causa de la misma, es decir que «exista vínculo causal de aquella con la obligación incumplida que se le endilga al demandado». Adelantó que «valorando en su conjunto la totalidad de la prueba (…), encuentro que aquélla se halla centrada en la acreditación de los daños que se habrían originado en el siniestro denunciado, mas no en la comprobación de la mecánica del hecho». Destacó que «en las fotografías (…) acompañadas con la demanda -por cierto, desconocidas por el GCBA- no existe indicación alguna del lugar al que corresponden». Por otra parte, indicó que tampoco se consigna qué día fueron tomadas y ni siquiera se sugiere que las imágenes se hayan capturado en una fecha cercana al accidente. Señaló que «a ninguno de los testigos se le ofreció compulsar las fotografías agregadas (…) a fin de que indiquen si el estado del cordón de la vereda se correspondía con el lugar en que la Sra. E. se habría caído».

Por lo tanto, Segón entendió que «no se ha logrado acreditar de manera fehaciente y precisa la mecánica del hecho denunciado». Añadió que ni siquiera se ha logrado acreditar que «una cosa viciosa o riesgosa fuese la causa del accidente denunciado». Y subrayó que «no se encuentra acreditado (…) que la accionante se hubiera tropezado y caído en el piso producto del mal estado del cordón de la vereda de la intersección de las calles Lafinur y Seguí de esta Ciudad».-

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Villa Urquiza

Parque Ferroviario de Villa Urquiza: cómo será el nuevo espacio verde que proyecta la Ciudad

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Villa Urquiza tendrá un nuevo espacio verde público junto al principal nodo de transporte de la zona. El Gobierno de la Ciudad presentó el proyecto para transformar el antiguo predio ferroviario ubicado entre las avenidas Triunvirato y Franklin D. Roosevelt, las vías del ferrocarril Mitre y la estación Juan Manuel de Rosas de la línea B.

La intervención contempla la incorporación de 5.920 metros cuadrados de superficie verde y una renovación de más de 9.700 metros cuadrados de espacio público. Según la Ciudad, la obra beneficiará de manera directa a más de 50 mil vecinos y personas que circulan diariamente por este punto de Villa Urquiza.

Uno de los objetivos principales es que el nuevo parque no quede aislado, sino que se conecte con la cercana Plaza Casal y forme un corredor verde dentro del barrio. Para eso se ampliarán veredas, se mejorarán los recorridos peatonales y se trabajará sobre la accesibilidad en un área por la que pasan miles de pasajeros del subte y del tren.

Árboles, sombra y espacios para quedarse

El proyecto prevé conservar los árboles existentes y sumar nuevas especies. También habrá sectores de sombra, bancos, cestos y postas aeróbicas para quienes quieran utilizar el lugar para descansar o hacer actividad física.

En la esquina de Triunvirato y Roosevelt se demolerán las actuales estructuras de hormigón para liberar el terreno y darle lugar al parque. Además, se colocarán nuevas farolas peatonales destinadas a mejorar la iluminación de los caminos y aportar mayor seguridad durante el uso cotidiano del espacio.

El diseño también incorpora sectores preparados para ferias barriales y actividades culturales, una posibilidad que puede darle al lugar un uso comunitario más allá del paso hacia el subte o el ferrocarril.

Otro aspecto previsto es el manejo del agua de lluvia. El parque tendrá un sistema de drenaje urbano pensado para favorecer la absorción del agua y reducir la acumulación durante las precipitaciones.

Un parque conectado con el tren y el subte

Para los vecinos que utilizan el transporte público, uno de los cambios más visibles estará en las conexiones peatonales. El nuevo espacio quedará integrado con la estación Juan Manuel de Rosas de la línea B y con la estación Villa Urquiza del ferrocarril Mitre, formando un recorrido más continuo entre ambos medios de transporte.

La propuesta, además, busca conservar parte de la historia del lugar. La identidad ferroviaria del predio será incorporada al diseño mediante la preservación de elementos estructurales vinculados con su pasado.

Según informó el Gobierno porteño, el proyecto fue discutido en tres encuentros participativos con vecinos de la Comuna 12. Allí se recibieron propuestas que, de acuerdo con la Ciudad, fueron incorporadas a la versión final.

Para Villa Urquiza, la transformación de este terreno ferroviario representa así la aparición de un nuevo espacio público en una zona de enorme movimiento cotidiano, con más verde, lugares para permanecer y una conexión directa con la Plaza Casal, el subte y el tren.

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Saavedra

La panadería de Saavedra que puso a la Argentina en el podio mundial

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En Saavedra hay una panadería que lleva el nombre del barrio mucho más lejos de sus calles. Se trata de Artiaga, el tradicional comercio de Zapiola 4782, que acaba de ser distinguido internacionalmente por su trayectoria y por la elaboración artesanal de sus productos.

La revista británica LUXlife le otorgó el premio “Heritage Craft Bakery of the Year 2026 – Argentina”, un reconocimiento que pone en valor la historia, la elaboración tradicional y el trabajo sostenido de la familia detrás del negocio.

La historia de Artiaga está ligada al barrio desde hace décadas. El horno que todavía forma parte de la producción fue fabricado en 1931, mientras que en los años 80 Antonio Rodríguez y su esposa Alba, inmigrantes que apostaron por el comercio de cercanía, adquirieron el local. Hoy la tercera generación continúa al frente.

De Saavedra a los grandes escenarios de la panadería mundial

El reconocimiento británico se suma a una trayectoria que ya tuvo capítulos importantes fuera del país. En 2025, el equipo argentino consiguió el subcampeonato en el Mundial de Panettone de Italia, realizado entre Verona y Milán.

Además, el grupo obtuvo nueve premios internacionales en esa edición y acumuló 15 reconocimientos internacionales relacionados con este producto.

Entre las especialidades de Artiaga aparecen los panettones preparados con masa madre y fermentaciones largas, además de productos que forman parte de la identidad propia de la casa. Uno de los más curiosos es “la paracaidista”, una factura que nació, justamente, a partir de un error al cortar la masa de las medialunas.

También recibió reconocimientos nacionales como Mejor Panadería Clásica Argentina en los Premios Clarín durante 2022, 2023 y 2024, y el premio al Mejor Panettone de Argentina 2021.

Para los vecinos de Saavedra, el dato tiene un sabor especial: detrás de una panadería que conserva recetas, técnicas y un horno de otra época, hay un negocio nacido y sostenido en el barrio que logró llevar la tradición argentina de la panadería hasta el podio internacional.

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Saavedra

Saavedra celebra la continuidad de un espacio querido por los adultos mayores

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Una buena noticia para los adultos mayores de Saavedra quedó confirmada: la Legislatura porteña aprobó de manera definitiva la continuidad del Centro Recreativo Saavedra durante otros 20 años en el predio donde funciona, en la zona de Valdenegro y Miller.

La norma fue aprobada por 57 votos, todos a favor, y permite que esta histórica institución continúe utilizando de manera gratuita el espacio de la Plazoleta 1° de Marzo. Allí, sus propios socios sostienen desde hace años un lugar pensado especialmente para compartir, hacer actividades y mantener una vida social activa.

Un lugar para encontrarse y disfrutar

El Centro Recreativo Saavedra no es solamente un espacio para practicar deportes o participar de talleres. Para muchos vecinos mayores, representa también la posibilidad de salir de casa, encontrarse con amigos, conversar, tomar un café y compartir algunas horas del día.

Entre sus propuestas aparecen actividades recreativas como tejo, bochas y juegos de salón, además de diferentes talleres culturales. Todo se desarrolla con una mirada puesta en los adultos mayores y en la importancia de mantener los vínculos sociales y comunitarios.

En un barrio donde las instituciones cumplen un papel fundamental, contar con un espacio de estas características durante las próximas dos décadas significa mucho más que conservar un inmueble: permite mantener abierta una puerta para la participación y el encuentro entre generaciones.

Una continuidad que llevó varios pasos

La autorización anterior para utilizar el predio había sido otorgada en 2006 por un período de 20 años. Al acercarse su vencimiento, se impulsó una nueva norma para garantizar la permanencia de la institución.

El proyecto, presentado por el legislador Sergio Siciliano, tuvo una primera aprobación en noviembre de 2025 y posteriormente pasó por una audiencia pública realizada en junio de 2026, antes de llegar a la sanción definitiva.

El permiso establece que el inmueble deberá continuar destinado exclusivamente a las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del Centro Recreativo. También fija obligaciones de conservación, higiene, seguros y mantenimiento.

Así, el Centro Recreativo Saavedra podrá seguir siendo durante otros 20 años ese lugar tan necesario para los vecinos mayores: un espacio donde todavía tienen valor el encuentro cara a cara, una partida de bochas, una charla entre amigos y ese cafecito compartido que muchas veces también forma parte de la vida del barrio.

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