Confirman multa a cadena líder de supermercados por no exhibir precios en góndola

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La Cámara de Apelaciones confirmó una multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originada en una denuncia por publicidad engañosa

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó de forma unánime el recurso directo interpuesto por la cadena de supermercados que opera con el nombre de fantasía Coto contra una disposición del GCBA que le impuso una multa de 100 mil pesos por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley n.º 4827 de Exhibición y Publicidad de Precios en la Ciudad. Todo ello en el marco de la causa «Coto CICSA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor».

En su voto, la camarista Fabiana Schafrik recordó los postulados de cada uno de los artículos de la ley en cuestión. En el caso del artículo 2, establece que «deberá expresarse en moneda de curso legal –pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final»; mientras que el artículo 4 indica que «[l]a exhibición de precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible»; por último, el artículo 5 dispone que «[e]n el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público». También apeló en su argumentación al texto del artículo 46 de la Constitución local, el cual refiere a la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y donde sostiene que les garantiza «el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna».

En su defensa, la empresa argumentó que «todos los productos exhibidos para su comercialización cuentan con las correspondientes obleas de precios en góndola; pero que, no obstante, ‘es recurrente observar que las mismas son desplazadas hacia un lateral de la góndola o quitadas de su lugar por los consumidores al momento que realizan la elección de sus productos’».

Frente a esto, la magistrada advirtió que la recurrente, «no aportó elementos probatorios que permitan desvirtuar lo señalado, sino que se limitó simplemente a argumentar que los productos en exhibición consignados en el acta carecían de sus respectivos precios de venta por la acción del desplazamiento de los propios consumidores, lo que a todas luces resulta ineficaz para desacreditar las imputaciones constatadas».

Al momento de confirmar la multa, Schafrik también consideró el carácter reincidente de la compañía. Por su parte, tanto el titular de la Sala I, Carlos Balbín; como la camarista Mariana Díaz, adhirieron al voto de su colega.

La sanción surge por el reclamo de un consumidor, quien realizó la denuncia ante el área de Defensa y Protección del Consumidor dependiente del GCBA. Tras la misma, agentes de dicha Dirección se trasladaron al supermercado ubicado en la Av. Dr. Ricardo Balbín 4027 y constataron que «determinadas mercaderías se encontraban ofrecidas en la góndola del local de la compañía sin el correspondiente precio de venta exhibido al público». Entre la especificación de los productos en cuestión se encontraron almohadones, piononos, cajas de alfajores y copas de vidrio.-

 

 

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