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Convocatoria a Audiencia Pública (24 de junio 2026)

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad mixta:

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.

24 DE JUNIO DE 2026
Hora: 13:30 hs.

Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N° 2054-D-2025 por la cual Artículo 1º.- Se otorga a favor del Centro Recreativo Saavedra el permiso de uso a titulo precario y gratuito por el término de veinte (20) años respecto del inmueble sito en la Plazoleta 1° de Marzo, delimitada por las calles Valdenegro y Miller, desde Jaramillo en su prolongación imaginaria hacia Miller hasta Flor del Aire, y desde Flor del Aire hasta la prolongación imaginaria de la calle García del Río hasta Valdenegro. Art. 2°.- El Centro Recreativo asume la obligación de destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo de las tareas de recreación, sociales, culturales y deportivas que le son propias, sin posibilidad de modificar tal destino. El Centro no puede transferir o ceder total o parcialmente los derechos que surjan de la presente Ley, bajo pena de perder el derecho que le otorga el presente artículo. Art. 3°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento. Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá abonar el pago de tasas, impuestos y tarifas de servicios públicos que se correspondan al uso del predio objeto de la presente cesión. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio. Art. 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7º.- El Centro Recreativo deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease. Art. 8º.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes. Art. 9º.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución de la finca a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días. Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Inscripción de Participantes: Del 22 de mayo al 18 de junio de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.

Vista del Expediente: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. El expediente está disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura en conformidad con el Artículos 8° del Decreto 20-PSP-2026.

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