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COVID-19: Desestiman cautelar de una asociación de empresas que prestan servicios a pacientes dializados

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La justicia en turno desestimó una medida cautelar contra el GCBA presentada por empresas de salud cuya pretensión principal consiste en que los hospitales públicos porteños absorban a sus pacientes que presenten o sean sospechosos de COVID-19

El titular del Juzgado n.° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Ezequiel Fastman, resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por un nucleamiento de empresas de salud que prestan servicio a pacientes dializados contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y provincia de Buenos Aires y otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3036/2020-0.

A raíz de una comunicación con la línea 0800, la «Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y provincia de Buenos Aires», el «Instituto Renal Metropolitano S.A.», la empresa «Servicios de Terapia Renal Argentina S.A.», y el «Centro de Diálisis San Bruno S.R.L.»; inician una acción de amparo contra el GCBA a fin de que «se garantice la cobertura adecuada y en aislamiento de tratamientos de diálisis a pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19».

El magistrado desglosó lo requerido al Ejecutivo porteño por las entidades amparistas: «1) Que habilite un establecimiento hospitalario propio para brindar atención de diálisis a los pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal que padezcan COVID-19, en condiciones adecuadas de internación y aislamiento; 2) Que habilite un establecimiento especial para atender en aislamiento y hasta tanto se efectúe el descarte o confirmación del caso los tratamientos de diálisis a todos los pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal que se determinen como casos sospechosos de COVID19 o contactos estrechos de pacientes de COVID-19; y 3) Que arbitre las medidas pertinentes para garantizar los adecuados traslados de todos los pacientes renales crónicos en tratamiento de diálisis que padezcan y/o sean sospechosos y/o contactos estrechos de COVID-19″. Narraron además que «a nivel federal, la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Trasmisibles del Ministerio de Salud de la Nación elaboró, con fecha 7 de abril de 2020, el documento titulado ‘Organización de servicios de salud para abordar la enfermedad renal que requiera diálisis durante la pandemia por Covid-19’. (…) allí se efectúan una serie de recomendaciones médicas a realizar por los prestadores de diálisis». Entendieron que «…son impracticables, inadecuadas y podrían implicar mala praxis médica en caso de implementarse tal como han sido formuladas». Y argumentaron que «en la Argentina, donde el Estado no paga tratamientos de diálisis hace meses (…), resulta viable que se establezcan áreas de aislamiento en centros diseñados para pacientes ambulatorios quienes, además, luego del tratamiento se trasladan a sus domicilios, es delirante». Informaron que «el GCBA no ha adoptado ninguna medida preventiva para el grupo en cuestión, lo que considera una omisión arbitraria e ilegítima, que los pone en riesgo, ya que ‘se van a infectar los pacientes en tratamiento, los médicos, los asistentes, los transportistas, los empleados administrativos. TODOS…’ (sic)».

El titular del Juzgado n.° 14 indicó que «la cuestión debatida supera con creces el estrecho marco precautorio característico de aquellas, máxime al haber sido articuladas en el turno, con la consiguiente e imperativa necesidad de dar una pronta y rápida definición». También en su argumentación sumó que «lo pretendido produciría efectos jurídicos directos sobre personas ajenas al proceso -los propios pacientes renales-, en tanto no ha sido ofrecida su citación en el escrito de inicio y, claro está, el limitado margen de tiempo horario del turno, impide, (…) instar la debida difusión pública de este amparo colectivo, para que concurran a estar a derecho todos los posibles afectados o interesados en el debate». Y añadió que «a tenor del estatuto de la amparista, no se desprende su legitimación activa para la representación de dicho colectivo, independientemente de las loables intenciones que surgen del escrito inicial, y sus destacables preocupaciones como operadores del sector». Por último, subrayó que «el contenido mismo de las medidas apunta a decisiones que, a priori, se presentan como de resorte exclusivo de las competencias y facultades propias de la autoridad ejecutiva, en tanto órgano especializado en la materia en ciernes y, sobre el particular, las afirmaciones vertidas (…) no vienen acompañadas de elementos probatorios de suficiente entidad«.

El juez en turno advirtió que «no se soslaya la discrepancia de la parte actora con el contenido del documento anejado y que fuera emitido por la autoridad federal, dado que no se ha alegado ni acreditado que esa sea la pauta que estaría aplicando el gobierno porteño ni, por otra parte, se han arrimado pruebas que demuestren la ilegalidad de dichos criterios, al tiempo que el suscripto no resulta competente para controlar –en forma indirecta- la legalidad de actos emitidos por autoridades nacionales y no constituye ese el objeto de este juicio».

Interpretó como poco prudente que «el suscripto impusiera un determinado criterio médico epidemiológico de actuación al organismo con competencia y versación en la materia, desconociendo incluso las eventuales implicancias fácticas en orden a la operatividad del sistema de salud en su conjunto, estimadas a partir del pedido formulado por la actora de que los efectores públicos locales absorban a un colectivo que no ha sido siquiera cuantificado». En definitiva, aseguró que «en la demanda no se alude a ningún caso individual concreto, sino a una estimada potencialidad de eventuales perjudicados, que no han venido a juicio».

Aclaró Fastman, por último, que «lo expuesto no impide que la cuestión pueda ser reevaluada, a petición de los interesados ante la Sra. Jueza natural de la causa, una vez que el juicio avance en su trámite, se produzca la prueba ofrecida, se integre el resto de los frentes interesados, o se arrimen nuevos elementos de análisis».

La resolución fue comunicada por correo electrónico, tanto a la parte actora como al GCBA.-

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Saavedra

Saavedra celebra la continuidad de un espacio querido por los adultos mayores

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Una buena noticia para los adultos mayores de Saavedra quedó confirmada: la Legislatura porteña aprobó de manera definitiva la continuidad del Centro Recreativo Saavedra durante otros 20 años en el predio donde funciona, en la zona de Valdenegro y Miller.

La norma fue aprobada por 57 votos, todos a favor, y permite que esta histórica institución continúe utilizando de manera gratuita el espacio de la Plazoleta 1° de Marzo. Allí, sus propios socios sostienen desde hace años un lugar pensado especialmente para compartir, hacer actividades y mantener una vida social activa.

Un lugar para encontrarse y disfrutar

El Centro Recreativo Saavedra no es solamente un espacio para practicar deportes o participar de talleres. Para muchos vecinos mayores, representa también la posibilidad de salir de casa, encontrarse con amigos, conversar, tomar un café y compartir algunas horas del día.

Entre sus propuestas aparecen actividades recreativas como tejo, bochas y juegos de salón, además de diferentes talleres culturales. Todo se desarrolla con una mirada puesta en los adultos mayores y en la importancia de mantener los vínculos sociales y comunitarios.

En un barrio donde las instituciones cumplen un papel fundamental, contar con un espacio de estas características durante las próximas dos décadas significa mucho más que conservar un inmueble: permite mantener abierta una puerta para la participación y el encuentro entre generaciones.

Una continuidad que llevó varios pasos

La autorización anterior para utilizar el predio había sido otorgada en 2006 por un período de 20 años. Al acercarse su vencimiento, se impulsó una nueva norma para garantizar la permanencia de la institución.

El proyecto, presentado por el legislador Sergio Siciliano, tuvo una primera aprobación en noviembre de 2025 y posteriormente pasó por una audiencia pública realizada en junio de 2026, antes de llegar a la sanción definitiva.

El permiso establece que el inmueble deberá continuar destinado exclusivamente a las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del Centro Recreativo. También fija obligaciones de conservación, higiene, seguros y mantenimiento.

Así, el Centro Recreativo Saavedra podrá seguir siendo durante otros 20 años ese lugar tan necesario para los vecinos mayores: un espacio donde todavía tienen valor el encuentro cara a cara, una partida de bochas, una charla entre amigos y ese cafecito compartido que muchas veces también forma parte de la vida del barrio.

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Villa Urquiza

Villa Urquiza: el Club California cumple 100 años y recibe un reconocimiento de la Legislatura

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Hay instituciones que forman parte de la vida de un barrio mucho antes de que muchos de sus vecinos hayan llegado. En Villa Urquiza, una de ellas es la Asociación Vecinal Villa Urquiza Nor-Oeste y Club Atlético California, que este 2026 celebra nada menos que un siglo de historia.

Fundado el 18 de septiembre de 1926, el tradicional club de Andonaegui 3347 recibió un importante reconocimiento de la Legislatura porteña, que aprobó un homenaje por sus 100 años y dispuso la colocación de una placa conmemorativa en su sede.

El reconocimiento pone en valor una trayectoria que va mucho más allá del deporte. Durante décadas, el California fue un verdadero punto de encuentro para las familias de la zona, con actividades sociales, culturales y recreativas que acompañaron el crecimiento de Villa Urquiza.

De las bochas y el billar a la escuelita de fútbol

Los comienzos fueron bien de club de barrio. La institución nació en un local ubicado en Bucarelli y Pirán, donde funcionaban mesas de billar y una cancha de bochas. Con el tiempo pasó por José Pascual Tamborini 5459 hasta llegar a su actual sede de Andonaegui.

Por sus instalaciones también pasaron orquestas, concursos y tradicionales fiestas de carnaval, momentos que quedaron en la memoria de varias generaciones de vecinos.

Hoy, adaptado a los nuevos tiempos, el California mantiene ese espíritu comunitario y tiene entre sus principales actividades a la escuelita de fútbol infantil, donde chicos del barrio encuentran un lugar para hacer deporte, compartir y crecer.

Una noche especial para festejar los 100 años

El aniversario tendrá su celebración central el viernes 18 de septiembre, desde las 20, en la sede de Andonaegui 3347.

La propuesta incluirá comida y bebida, magia, premios, shows en vivo y distintas sorpresas para compartir una noche que promete reunir a socios, familias, exintegrantes y vecinos.

El homenaje legislativo llega así en un momento muy especial: el California cumple un siglo y vuelve a poner sobre la mesa el valor de esos clubes que, generación tras generación, siguen siendo lugares de encuentro, pertenencia y contención para la vida cotidiana de Villa Urquiza.

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Saavedra

Escuela Angelelli de Saavedra: estudiantes crean tecnología para combatir el ruido

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En elbarrio de Saavedra, la educación pública vuelve a mostrar que también puede ser una herramienta para transformar la vida cotidiana. La Escuela de Educación Media N.° 5 D.E. 15 “Monseñor Enrique Angelelli”, ubicada en Tronador 4134, desarrolló un proyecto que pone la tecnología al servicio de un problema que muchas veces pasa desapercibido: la contaminación sonora.

La iniciativa, llamada “Sound Blue Project”, fue realizada por estudiantes de 3°, 4° y 5° año y propone encontrar soluciones frente a los niveles excesivos de ruido que pueden afectar especialmente a niños y adolescentes dentro de los espacios educativos.

Tecnología pensada desde el barrio

El proyecto combinó ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemática —el enfoque conocido como STEAM— con metodologías de Aprendizaje-Servicio y Design Thinking.

Los alumnos comenzaron midiendo los niveles de ruido en el Jardín de Infantes Integral N.° 2 “Merceditas”. A partir de los datos obtenidos desarrollaron un “semáforo de ruido”, un prototipo realizado con una placa Micro:bit que permite advertir mediante señales cuándo el sonido supera parámetros considerados saludables.

Pero la propuesta fue más allá de la tecnología

Durante la investigación, los estudiantes consultaron a una especialista y descubrieron que las personas neurodivergentes pueden experimentar de manera especialmente intensa los estímulos sonoros. Esa información llevó al grupo a pensar nuevas herramientas de acompañamiento.

Así surgieron también un cuento infantil y un modelo de auriculares destinados a disminuir el impacto del ruido, además de una campaña de concientización a través de Instagram.

Una escuela muy ligada a la comunidad

El trabajo realizado por la Angelelli también refleja el fuerte vínculo que la institución mantiene con el Barrio Mitre y sus vecinos. La escuela funciona como un espacio de pertenencia para muchos jóvenes de Saavedra y sus alrededores, y este tipo de proyectos busca que lo aprendido en las aulas tenga una aplicación concreta en la comunidad.

“Sound Blue Project” muestra, en definitiva, que una problemática cotidiana puede convertirse en una oportunidad para investigar, crear y aprender. En este caso, los estudiantes no solamente estudiaron el ruido: midieron, analizaron, diseñaron soluciones y pensaron cómo mejorar los espacios que comparten con otros chicos.

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