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Podrán continuar con su tarea en la vía pública los artesanos de la calle Perú

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La Cámara de Apelaciones votó por mayoría garantizar la continuidad de la feria que se desarrolla en la calle Perú, respetando la labor de los productores de artesanías y manualidades, con la debida preservación del espacio público

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidente, Carlos Balbín; y sus colegas, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, resolvió por mayoría (votos de Balbín y Schafrik), rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y hacer lugar a la acción de amparo del colectivo de artesanas de la calle Perú (entre Rivadavia y Alsina), patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa. Todo ello en el marco de la causa «Sánchez, María Isabel y Otros contra GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)», Exp. n° 43301/2012-0.

El colectivo que despliega su actividad en el área de la calle Perú, promovió en 2012 una acción de amparo para resguardar sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a la vivienda, a la autonomía personal, a un nivel de vida adecuado, y a la dignidad. Solicitaron que «se ordene a la autoridad administrativa que garantice, respete y asegure de forma efectiva la labor que ejercen como productores de artesanías y manualidades en el ámbito local». Relataron que «a través de la sanción de la ley nº 4121 (…), la Legislatura creó un espacio de negociación para encontrar una solución sobre la ocupación del espacio público en la calle Perú. (…) se instituyó (…) para encaminar y resolver tal conflicto en el plazo de ciento veinte (120) días». Sin embargo, explicaron que «pese a la manda legislativa y habiendo transcurrido un (1) mes desde la fecha indicada para el inicio de las negociaciones, no recibieron citación alguna».

El Ejecutivo apeló porque entiende que «el juez en el marco de la sentencia aquí impugnada: 1) invadió la zona de reserva de la Administración; 2) no contempló que, tratándose de bienes del dominio público, su uso y goce por los particulares debe tener lugar en las condiciones previstas por las leyes; y 3) prescindió de las constancias de la causa y efectuó una interpretación errónea de la normativa que rige la materia». Destacó que «el derecho constitucional a trabajar y ejercer industria lícita invocado por los actores debe ejercerse de conformidad con las leyes que reglamenten su ejercicio y que tampoco puede soslayarse que el uso y goce de bienes del dominio público debe hacerse en las condiciones previstas por las leyes». Asimismo, señaló que «tampoco hubo mención alguna a la ordenanza nº 25764/MCBA/71, en cuanto regula los usos, tránsito, publicidad y actividades de la calle Florida entre Rivadavia y Marcelo T. de Alvear, y de la calle Perú entre Av. de Mayo y Rivadavia y transversales, de donde se desprende que se encuentra prohibida la comercialización en la vía pública«.

El colectivo de artesanos respondió que «el proceso de composición previsto en la ley citada quedó suspendido en la medida en que la única propuesta ofrecida por la autoridad administrativa fue el traslado de los artesanos a la plaza Roberto Arlt, en donde no existe público capaz de sostener el nivel de las ventas». Manifestó que «el colectivo actor se compone de artesanos, cuya actividad se encuentra reconocida por el artículo 32 de la CCABA, y que ejercen sus actividades de manera ordenada y sin generar perjuicio a los peatones ni comerciantes«.

En su voto, Balbín, especificó que «la ordenanza nº 46075 que declaró de interés municipal a la actividad artesanal en la Ciudad, considera ‘artesano’ a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee (art. 3º); y, asimismo, define como ‘artesanía’ a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano (art. 4°)». Recordó que de la disposición nº 275/DGFYM/12 (…) surge la identidad de los artesanos y manualistas que aprobaron las pruebas de taller. Y agregó que «el propio Gobierno reconoció el carácter de artesanos de los aquí actores por medio de actos aplicativos del marco regulatorio específico y, como es sabido, tales actos se presumen legítimos y no han sido revocados por el Gobierno». Añadió que «no puede soslayarse que la venta de artesanías constituye la fuente de trabajo y medio de subsistencia de los actores (derecho a trabajar). En tal sentido, no resulta ocioso recordar que la Constitución Nacional consagra el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14) y, a su vez, determina que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otras, condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis)».

Dedicó también un apartado de su voto, al derecho a la preservación del patrimonio cultural, y recordó que «el texto de la CN, (…) incorporó en el año 1994 el deber de las autoridades de proveer lo conducente a su preservación (art. 41)». Advirtió acerca de la trascendencia de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, dictada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO–, e incorporada a nuestra legislación nacional a través de la ley nº 26.118.

El magistrado analizó los bienes del dominio público y su uso; allí sintetizó que «el uso es común (es decir, el uso es de todos en ejercicio de sus derechos, y conforme los principios de compatibilidad, prioridad y protección). Sin perjuicio de ello, es posible que el Estado establezca usos especiales (y, por tanto, restrictivos del uso común) a través de permisos otorgados por él y regulados por el Legislador».

Incorporó en su voto, el concepto del principio de la confianza legítima, dado que se encuentra comprometido el derecho constitucional y convencional de trabajar que ampara al grupo actor. La Sala ya sostuvo -en resoluciones anteriores- que «la doctrina de los actos propios junto con los principios de buena fe y confianza legítima constituyen un bloque de protección de los derechos de las personas». «En efecto, por el principio de confianza legítima, cuando el Estado realiza determinadas conductas (acciones u omisiones) en un sentido que crean cierto marco de seguridad respecto de los intereses de las personas, no puede luego, de modo intempestivo, realizar otras contrarias y desconocer ese estado de certezas. El fundamento básico es la certidumbre; sin perjuicio de observar que es necesario alcanzar un equilibrio entre, por un lado, el cambio, la adaptación y la renovación; y,  por el otro, la seguridad, las certezas y la estabilidad del Derecho», concluyó.

Recordó que «la Ciudad tenía conocimiento de la existencia de la feria artesanal de la calle Perú y permitió su funcionamiento durante años, sin oponerse a tales actividades». Remarcó que «la posición del GCBA en el presente proceso, cuando postula que la actividad en cuestión se encuentra prohibida en ese lugar, parece difícil de conciliar con lo dispuesto por la Legislatura, que convocó a los artesanos para elaborar una ‘propuesta de resolución’ sobre la ocupación de este espacio público». Y subrayó que «la Ciudad desarrolló una conducta permisiva de tales actividades durante varios años y, luego, reconoció los derechos de los artesanos por medio de la ley 4121 conformándose así el presupuesto básico del principio de la confianza legítima (es decir, las conductas anteriores, relevantes y eficaces); y, por parte de los artesanos, el ejercicio continuo e ininterrumpido de sus derechos».

Ante la eventual revocación del Estado en relación con el reconocimiento del derecho de los artesanos, Balbín evaluó dos extremos. Uno, el paralelismo de las formas (si el reconocimiento ha sido por ley, debe revocarse por ley); y, por el otro, el respeto al principio de no regresividad de los derechos. «El desplazamiento de estas personas –que derivaría en la pérdida de su fuente de trabajo– constituye una política pública regresiva y, como tal, lesiva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales», argumentó. Añadió que «el trabajo que realiza en la calle Perú el colectivo artesano no obstruye el tránsito por parte de otras personas, resultando, pues, compatible (…); y, a su vez, justo al preservarse el derecho más débil (el derecho de los trabajadores)»; y advirtió que «erróneamente el conflicto no está planteado entre los artesanos y otros particulares que pretenden hacer uso del espacio público (…); sino entre aquéllos y el Gobierno».

En su voto, Fabiana Schafrik reiteró el particular interés que «reviste la preservación del patrimonio cultural fue plasmado en la reforma del texto de la CN, en cuanto incorporó el deber de las autoridades de proveer lo conducente a su preservación (art. 41)». También destacó que «resulta de aplicación al caso bajo análisis lo previsto en el texto de la CCABA, en cuanto garantiza que la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras, asegura la libre expresión artística, impulsa la formación artística y artesanal, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones; y por ello, establece que garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios (art. 32)».

Y en particular, indicó que la ley nº 4121, reguló el funcionamiento de las actividades feriales de: a) manualidades; b) manualidades de pueblos originarios; c) compraventa y permuta de revistas y libros usados; d) compraventa y permuta de objetos de colección; e) compraventa y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados; f) compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática; g) compraventa y permuta de antigüedades; h) reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección (art. 1º). También dijo que «cabe interpretar que el dato aportado por los actores al inicio de la demandada, referido al tiempo de permanencia en el sector ejerciendo su labor artística y de venta de artesanías –que se remonta al año 2002 (…)–, fue avalado por el poder legislativo, en tanto abordó la temática afirmando la existencia de una ocupación del espacio público ejercida por aquellos. Pese a lo anterior, se advierte que el mandato legislativo contenido en la ley nº 4121 no fue íntegramente cumplido». Y advirtió que «pese a haber identificado a los ‘artesanos que actualmente venden sus productos en la calle Perú (entre Rivadavia y Alsina)’ (…) no adoptó medidas idóneas para proteger dicha expresión del patrimonio cultural, circunstancia que configura una conducta omisiva ilegítima que lesiona una situación jurídicamente protegida».

En su disidencia, Mariana Díaz, aseguró que «según lo previsto en la norma, el ejercicio de la actividad requiere el otorgamiento de un permiso, que tiene carácter precario, personal, intransferible y gratuito (art. 6º)». Recordó que «la adquisición del derecho de uso ‘especial’ o ‘privativo’ de los bienes del dominio público requiere indispensablemente un acto expreso del Estado, en cuyo mérito ese derecho resulte otorgado o reconocido». Y agregó que «de conformidad con lo establecido Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA), resulta una atribución del Jefe de Gobierno otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad conforme a las leyes (art. 104, inc. 21). A su vez, también se encuentra facultado para administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad (art. 104, inc. 24). Por otra parte, la CCABA establece que corresponde a la Legislatura local dictar leyes en materia de cultura y espacio público (art. 80 –incs. b) e i)–) y legislar sobre preservación y conservación del patrimonio cultural (art. 81, inc. 8)».

Para la presidenta de la Cámara, surge que «el uso de la vía pública que reclaman los actores a fin de comercializar sus artesanías y manualidades es una actividad que –en principio– se encuentra prohibida, aunque la administración se encuentra facultada para conceder permisos de uso para el ejercicio de dicha tarea, en emplazamientos previamente determinados por el poder legislativo, cuando los peticionantes cumplan los requisitos prefijados para su trámite».

De acuerdo a su interpretación del caso, cabe concluir que «la parte actora no identifica una acción u omisión del GCBA que resulte pasible de control en este ámbito sino que, lo que en realidad cuestiona, es que las normas no hayan incluído al área específica de la calle Perú (entre la avenida Rivadavia y la calle Alsina) como lugar de emplazamiento de actividades feriales (…), en tanto considera que solo así y con el consiguiente otorgamiento de los permisos pertinentes para desarrollar la actividad artesanal en dicho lugar, se encontrarán satisfechos los derechos constitucionales que estiman vulnerados». De tal modo, advirtió que «la decisión judicial que persigue, admitida en la instancia de grado, compromete el ejercicio de funciones que, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, corresponden a la Legislatura y a la Administración local«.

Por lo demás, Díaz indicó que «la circunstancia de que los actores se encontraran desarrollando sus actividades en el área de la calle Perú sin un permiso que los habilite con anterioridad a la sanción de la ley nº 4121, no implica la existencia de un derecho adquirido a permanecer en ese lugar o la obligación legal de reconocer el espacio como emplazamiento ferial». Mencionó que «el derecho a trabajar debe ejercerse conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, las que deben ser razonables». Recordó que «de las constancias obrantes en la causa se desprende que en el marco de las tratativas llevadas a cabo durante los debates de la comisión legislativa creada por la ley nº 4121, el GCBA ofreció a los artesanos permisos en cualquiera de las ferias existentes en la ley vigente (…) y que, luego, dictó la disposición (…) mediante la cual les otorgó permisos para realizar sus actividades en la Plaza Roberto Arlt, ubicada a menos de quinientos (500) metros del área de la calle Perú, que funciona todos los días de la semana entre las 10 y las 18 horas. Sin embargo, las alternativas ofrecidas fueron rechazadas».

Por todo lo expuesto, aseguró que «no se advierte que concurran los requisitos de procedencia de la acción de amparo previstos en los artículos 14 del CCABA y 2° de la Ley 2145. Ello así por cuanto no se observa que la conducta desplegada por la demandada pueda considerarse manifiestamente arbitraria o ilegítima». Y por tanto, entendió que «corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia».

El 3 de abril de 2019, el titular del Juzgado de n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, había hecho lugar a la acción de amparo.-

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Saavedra

Saavedra celebra la continuidad de un espacio querido por los adultos mayores

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Una buena noticia para los adultos mayores de Saavedra quedó confirmada: la Legislatura porteña aprobó de manera definitiva la continuidad del Centro Recreativo Saavedra durante otros 20 años en el predio donde funciona, en la zona de Valdenegro y Miller.

La norma fue aprobada por 57 votos, todos a favor, y permite que esta histórica institución continúe utilizando de manera gratuita el espacio de la Plazoleta 1° de Marzo. Allí, sus propios socios sostienen desde hace años un lugar pensado especialmente para compartir, hacer actividades y mantener una vida social activa.

Un lugar para encontrarse y disfrutar

El Centro Recreativo Saavedra no es solamente un espacio para practicar deportes o participar de talleres. Para muchos vecinos mayores, representa también la posibilidad de salir de casa, encontrarse con amigos, conversar, tomar un café y compartir algunas horas del día.

Entre sus propuestas aparecen actividades recreativas como tejo, bochas y juegos de salón, además de diferentes talleres culturales. Todo se desarrolla con una mirada puesta en los adultos mayores y en la importancia de mantener los vínculos sociales y comunitarios.

En un barrio donde las instituciones cumplen un papel fundamental, contar con un espacio de estas características durante las próximas dos décadas significa mucho más que conservar un inmueble: permite mantener abierta una puerta para la participación y el encuentro entre generaciones.

Una continuidad que llevó varios pasos

La autorización anterior para utilizar el predio había sido otorgada en 2006 por un período de 20 años. Al acercarse su vencimiento, se impulsó una nueva norma para garantizar la permanencia de la institución.

El proyecto, presentado por el legislador Sergio Siciliano, tuvo una primera aprobación en noviembre de 2025 y posteriormente pasó por una audiencia pública realizada en junio de 2026, antes de llegar a la sanción definitiva.

El permiso establece que el inmueble deberá continuar destinado exclusivamente a las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del Centro Recreativo. También fija obligaciones de conservación, higiene, seguros y mantenimiento.

Así, el Centro Recreativo Saavedra podrá seguir siendo durante otros 20 años ese lugar tan necesario para los vecinos mayores: un espacio donde todavía tienen valor el encuentro cara a cara, una partida de bochas, una charla entre amigos y ese cafecito compartido que muchas veces también forma parte de la vida del barrio.

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Villa Urquiza

Villa Urquiza: el Club California cumple 100 años y recibe un reconocimiento de la Legislatura

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Hay instituciones que forman parte de la vida de un barrio mucho antes de que muchos de sus vecinos hayan llegado. En Villa Urquiza, una de ellas es la Asociación Vecinal Villa Urquiza Nor-Oeste y Club Atlético California, que este 2026 celebra nada menos que un siglo de historia.

Fundado el 18 de septiembre de 1926, el tradicional club de Andonaegui 3347 recibió un importante reconocimiento de la Legislatura porteña, que aprobó un homenaje por sus 100 años y dispuso la colocación de una placa conmemorativa en su sede.

El reconocimiento pone en valor una trayectoria que va mucho más allá del deporte. Durante décadas, el California fue un verdadero punto de encuentro para las familias de la zona, con actividades sociales, culturales y recreativas que acompañaron el crecimiento de Villa Urquiza.

De las bochas y el billar a la escuelita de fútbol

Los comienzos fueron bien de club de barrio. La institución nació en un local ubicado en Bucarelli y Pirán, donde funcionaban mesas de billar y una cancha de bochas. Con el tiempo pasó por José Pascual Tamborini 5459 hasta llegar a su actual sede de Andonaegui.

Por sus instalaciones también pasaron orquestas, concursos y tradicionales fiestas de carnaval, momentos que quedaron en la memoria de varias generaciones de vecinos.

Hoy, adaptado a los nuevos tiempos, el California mantiene ese espíritu comunitario y tiene entre sus principales actividades a la escuelita de fútbol infantil, donde chicos del barrio encuentran un lugar para hacer deporte, compartir y crecer.

Una noche especial para festejar los 100 años

El aniversario tendrá su celebración central el viernes 18 de septiembre, desde las 20, en la sede de Andonaegui 3347.

La propuesta incluirá comida y bebida, magia, premios, shows en vivo y distintas sorpresas para compartir una noche que promete reunir a socios, familias, exintegrantes y vecinos.

El homenaje legislativo llega así en un momento muy especial: el California cumple un siglo y vuelve a poner sobre la mesa el valor de esos clubes que, generación tras generación, siguen siendo lugares de encuentro, pertenencia y contención para la vida cotidiana de Villa Urquiza.

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Saavedra

Escuela Angelelli de Saavedra: estudiantes crean tecnología para combatir el ruido

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En elbarrio de Saavedra, la educación pública vuelve a mostrar que también puede ser una herramienta para transformar la vida cotidiana. La Escuela de Educación Media N.° 5 D.E. 15 “Monseñor Enrique Angelelli”, ubicada en Tronador 4134, desarrolló un proyecto que pone la tecnología al servicio de un problema que muchas veces pasa desapercibido: la contaminación sonora.

La iniciativa, llamada “Sound Blue Project”, fue realizada por estudiantes de 3°, 4° y 5° año y propone encontrar soluciones frente a los niveles excesivos de ruido que pueden afectar especialmente a niños y adolescentes dentro de los espacios educativos.

Tecnología pensada desde el barrio

El proyecto combinó ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemática —el enfoque conocido como STEAM— con metodologías de Aprendizaje-Servicio y Design Thinking.

Los alumnos comenzaron midiendo los niveles de ruido en el Jardín de Infantes Integral N.° 2 “Merceditas”. A partir de los datos obtenidos desarrollaron un “semáforo de ruido”, un prototipo realizado con una placa Micro:bit que permite advertir mediante señales cuándo el sonido supera parámetros considerados saludables.

Pero la propuesta fue más allá de la tecnología

Durante la investigación, los estudiantes consultaron a una especialista y descubrieron que las personas neurodivergentes pueden experimentar de manera especialmente intensa los estímulos sonoros. Esa información llevó al grupo a pensar nuevas herramientas de acompañamiento.

Así surgieron también un cuento infantil y un modelo de auriculares destinados a disminuir el impacto del ruido, además de una campaña de concientización a través de Instagram.

Una escuela muy ligada a la comunidad

El trabajo realizado por la Angelelli también refleja el fuerte vínculo que la institución mantiene con el Barrio Mitre y sus vecinos. La escuela funciona como un espacio de pertenencia para muchos jóvenes de Saavedra y sus alrededores, y este tipo de proyectos busca que lo aprendido en las aulas tenga una aplicación concreta en la comunidad.

“Sound Blue Project” muestra, en definitiva, que una problemática cotidiana puede convertirse en una oportunidad para investigar, crear y aprender. En este caso, los estudiantes no solamente estudiaron el ruido: midieron, analizaron, diseñaron soluciones y pensaron cómo mejorar los espacios que comparten con otros chicos.

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