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Quienes y como necesitan el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
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donadohoA partir de hoy, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán «validar esta situación» tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
«Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19», dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
A partir de mañana «perderá vigencia» cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo «falseamiento de datos» será motivo de «la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente».
Personal e intransferible, el «Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19» se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y debe presentarse junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública», según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.
Autorizan a las personas en situación de violencia de género a salir a hacer la denuncia
Las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas que salgan de sus domicilios a los fines de realizar denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que transiten están exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por ser estas razones de «fuerza mayor».
Así lo establece la Resolución 15/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que aclara que si bien el decreto 297/2020 contemplaba esta posibilidad, «a través de esta normativa se clarifica y protocoliza la disposición con las fuerzas de seguridad que se encuentran realizando los controles de circulación».
«Entendemos que resulta importante y pertinente el dictado de la presente Resolución, puesto que colabora a que las Fuerzas de Seguridad conozcan que las mencionadas situaciones se corresponden a supuestos de fuerza mayor», dice la resolución en sus considerandos.
Desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) se recordó que «desde el inicio de la emergencia sanitaria, se están impulsando diversas acciones para atender las situaciones de violencia por motivos de género, especialmente durante este período en el que muchas mujeres y personas LGBTI+ podrían encontrarse en situaciones de aislamiento junto a su agresor y requerir asistencia».
Entre otras medidas, se reforzó la atención en la Línea 144 y se la declaró servicio indispensable.
Además, se habilitaron nuevos canales de atención de la Línea para facilitar la comunicación de personas en situación de violencia en caso que se encontraran aisladas junto a su agresor: WhatsApp (+54) 11 2771 6463 / 11 2775 9047 / 11 2775 9048 / Correo electrónico: linea144@mingeneros.gob.ar.
Asimismo se fomentó el uso de la aplicación gratuita para celulares, «complementaria a la Línea 144, para recibir contención y asesoramiento ante situaciones de violencia por motivos de género», informó el ministerio en un comunicado.
No obstante, en su artículo 2, «exceptúa de la obligación de tramitar y portar» este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, «quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin».
También quedan eximidas las personas «que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor», dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.
También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la «nómina de agentes que prestan servicios críticos» elaborada por «los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos», según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también «los agentes públicos que presten servicios críticos» en el marco de «los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales».