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Rechazan habeas corpus referido a la circulación de los mayores de 70 años en Buenos Aires

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La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo de la primera instancia referido a la medida dispuesta por el Ejecutivo porteño en relación a la circulación de los mayores de 70 años, en el contexto de la pandemia

La Sala de turno de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Elizabeth A. Marum, Marcelo P. Vázquez y Fernando Bosch, confirmó la resolución adoptada por la titular del Juzgado n.° 13, quien elevó para su consideración la declaración de improcedencia del recurso presentado; y resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por un asociación civil. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Asociación Civil Encuentro de Profesionales contra la Tortura s/acción de Hábeas Corpus», Causa n.° 8888/2020-0.

La abogada y secretaria del nucleamiento presentó una acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de las personas de 70 años o más que «viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por considerar que la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 (19/04/20), dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la CABA, agrava de manera ilegítima la forma y condiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio -en adelante ASPO- dispuesto por el Presidente de la Nación mediante DNU N°297/20». Asimismo, solicitó que «se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 -conforme el art.6 de la Ley N°23.098- por carecer las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades constitucionales para agravar las condiciones establecidas por el por el DNU N°297/20».

La titular del Juzgado n.° 13, Lorena Tula del Moral, sostuvo que «la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 tuvo como fundamento la solidaridad y el cuidado de las personas que se encuentran amparadas por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Asimismo, destacó que «la resolución en cuestión no prevé ningún tipo de pena o sanción, sino que solamente establece la necesidad para las personas de setenta (70) o más años de comunicarse telefónicamente con el servicio de atención ciudadana -nro. 147- para que se los provea de información respecto de las alternativas puestas a disposición por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de tal modo, pueda evitarse que salgan innecesariamente de sus domicilios o donde se encuentren cumpliendo con el ASPO. Ello, con la finalidad de proteger a un colectivo específico por medio de su concientización y al brindarle respuestas estatales ante el riesgo de contagio de COVID-19″. Argumentó además que «las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional y local no pueden ser equiparables a situaciones de detención o de privación de la libertad lo que implica la improcedencia de la acción de habeas corpus intentada».

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, la magistrada decidió no expedirse al respecto, dado que «un Magistrado del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de esta ciudad ya se había expedido al respecto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 – Caso Lanzieri, Silvano c/ GCBA s/ Amparo, Exp. Nro. 3045/2020-0, Sentencia del 20 de abril de 2020, Juzgado CAyT N°14, Secretaría N°27-. En este sentido, consideró que de tal modo evitaría un planteo de excepción por litispendencia y la posibilidad de generar situaciones de inseguridad jurídica y de falta de institucionalidad innecesarias».

Posteriormente, la secretaria y letrada de la asociación de profesionales presentó una «apelación» contra la decisión de primera instancia y, solicitó vía correo electrónico que se le concediera la posibilidad de fundar su presentación.

En su voto, Marum y Bosch dijeron que «tanto la «apelación» incoada por la Dra. H. como su posterior solicitud de fundar tal presentación no resultan conducentes toda vez que, en este caso, la intervención de esta Alzada se encuentra limitada al trámite previsto por el art. 10 de la Ley N°23.098″. Referido a la acción de habeas corpus, señalaron que «el caso cuyo estudio aquí nos ocupa, de acuerdo a los dichos del accionante, está dirigido hacia el segundo de los supuestos, es decir, la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Sin embargo, (…) consideramos que no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en la Ley N° 23.098». En este marco, destacaron que «la Resolución (…), dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la CABA, instruye al personal del GCBA no afectado a reparticiones esenciales en el marco de la presente emergencia sanitaria, a brindar asistencia e información a las personas mayores de setenta (70) años –concientizar acerca de los riesgos de contagio, escuchar a las personas, identificar las necesidades que se planteen y brindar orientación y/o posterior derivación y resolución de esas necesidades- con el objeto de evitar situaciones que los expongan al riesgo de contagio y afectación del sistema de salud». De tal modo, indicaron que «tal como señala la jueza de grado, surge claramente que la Resolución (…) no implica una agravación ilegítima de las condiciones en la que las personas de setenta (70) años o más años se encuentran cumpliendo con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante el DNU N°297/20. En este sentido, debe repararse en que la norma (…) no prevé ningún tipo de sanción». E hicieron notar también que «establece excepciones -art.4- a la necesidad de comunicación con el nro.147″.

Por otro lado, subrayaron que «este tipo de medidas dictadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio no pueden concebirse como una agravación ilegítima de las formas y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad. Ello así toda vez que, la limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el COVID- 19 no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales«.

En lo que respecta a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad que no fue tratada por la jueza de grado, consideramos que «en atención a que no nos encontramos frente a un supuesto contemplado en la Ley de habeas corpus –tal como precedentemente se estableció- no corresponde que en este contexto nos expidamos sobre la cuestión, pues, caso contrario, estaría excediendo el marco de intervención previsto para esta instancia por el art.10 de la Ley N°23.098″.

Por su parte, el consejero y camarista, Marcelo Vázquez, compartió el criterio adoptado por el voto de sus colegas, en cuanto que «la intervención de esta Alzada en el presente caso se da conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley N° 23.098. De tal modo, el ‘recurso de apelación’ y su fundamentación ante esta instancia resultan improcedentes«. Previo a analizar la presentación, señaló que «toda cuestión atinente a las restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de decisiones del Estado Nacional o local, son materia de acción de habeas corpus. Ello a los efectos de dejar en claro la competencia exclusiva del fuero Penal Contravencional y de Faltas para tratar y decidir ese tipo de planteos». Y agregó que «desde la puesta en funcionamiento de la justicia local, es el fuero PCyF el que pacíficamente ha intervenido en la resolución de estas cuestiones, y así corresponde que siga ocurriendo».

En este sentido, interpretó que «la presentante dirige sus cuestionamientos a la resolución del gobierno, encuadrándolos en (…), la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad». No obstante, aseguró que «yerra en el planteo al no poder superar la contradicción que supone, por un lado, considerar válida o bien no cuestionar la restricción general de confinamiento obligatorio dispuesto para todos los habitantes de la República Argentina por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 297/2020, (…), y por el otro sostener que la resolución conjunta N° 16/MJGGC/20 ‘agrava ilegítimamente’ las condiciones de ‘privación de libertad’. Básicamente, porque no existe privación de libertad factible de ser agravada. La referencia al agravamiento de la restricción a la libertad de las personas mayores de 70 años impuesta por el decreto nacional, que critica pero no invalida, no alcanzan para disipar la contradicción».Y aclaró que «en rigor, su planteo encuadraría en las previsiones del inciso 1 del art. 3 de la Ley N°23.098, pero para ello debería objetar la disposición del Gobierno Nacional».

Coincidió también con sus colegas, en resaltar que «la norma sub examine en su art. 4 presenta excepciones lo previsto en el art. 2, algunas de ellas relevantes para el presente caso son: “Las personas que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados” -inc.6- y “Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido” -inc.7-«. Por lo tanto, sostuvo que «no puede derivarse que la Resolución Conjunta N°16/MJGGC/20 pueda agravar ilegítimamente las condiciones de cumplimiento del ASPO – DNU N°297/20- con relación a las personas de setenta (70) años o más años. Por el contrario, se fundamenta en la pretensión de profundizar la protección a un sector de nuestra sociedad que se presenta como más vulnerable ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Al respecto, aclaró que «la inicial versión sobre la previsión de sanciones para quienes no cumplan con la solicitud de permiso, inexistentes en el texto de la resolución bajo análisis, no autorizan a cuestionar la razonabilidad de ésta ni poner en crisis los fundamentos de su dictado».

Por último, subrayó que «pretender aplicar el derecho ignorando la realidad es carecer de sentido común; convalidar cualquier decisión que carezca de legitimidad es inobservar el mandato nuclear de los Jueces de administrar justicia en nombre del pueblo y de garantizar la vigencia de la Constitución y de las normas convencionales en defensa de los derechos humanos. Comprender las circunstancias excepcionales y armonizarlas con disposiciones superiores, para garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos, es una tarea que requiere de equilibrio».

En lo que respecta a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, Vázquez en su voto, indicó: «no comparto el criterio de la Jueza de grado en cuanto a que, al haber declarado el titular del Juzgado CAyT N°14 de esta ciudad la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la resolución en cuestión, no corresponde que se emita decisión al respecto con el objeto de evitar planteo de excepción de litispendencia o que se vea afectada la seguridad jurídica. Por el contrario, conforme fue sostenido al comienzo de este voto, este fuero Penal, Contravencional y de Faltas es el competente para resolver cuestiones relativas a las restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de decisiones del Estado Nacional o local, cuya vía de acción es el habeas corpus. De tal modo, la decisión adoptada en el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de esta ciudad en el marco de un amparo de modo alguno inhibe al Juez competente -en este caso la Cámara de Apelaciones PCyF- para expedirse con relación a un planteo de inconstitucionalidad».

Lo resuelto se devuelve al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 13, cuya titular, Lorena Tula del Moral practicará las notificaciones del caso. Su resolución de primera instancia, se encuentra adjuntada en el segundo botón, debajo de la resolución de la sala de turno.-

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Comuna 12

La Ciudad avanza con una nueva licitación de reciclado y pone el foco en la Comuna 12

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La Ciudad de Buenos Aires comenzó a delinear un nuevo esquema para la recolección y tratamiento de residuos reciclables, una decisión que tendrá impacto directo en los barrios de la Comuna 12 y que vuelve a poner en primer plano el rol que cumplen los vecinos en la separación de residuos y el cuidado del espacio público.

El Gobierno porteño presentó un anteproyecto para licitar durante los próximos 24 meses el servicio de recolección de residuos secos, aquellos materiales que pueden ser recuperados y reciclados, como papel, cartón, vidrio, plástico, metales y textiles. La iniciativa forma parte de los objetivos de la Ley de Basura Cero, que busca reducir la cantidad de desechos que terminan en los rellenos sanitarios.

Para los barrios de Villa Urquiza, Saavedra, Coghlan y Villa Pueyrredón, la noticia tiene una relevancia especial. La Comuna 12 integrará la denominada Zona C del nuevo esquema junto con la Comuna 13, concentrando una parte importante de la infraestructura destinada al reciclado en el norte de la Ciudad.

Uno de los puntos destacados del proyecto es la continuidad del Centro de Reciclado Saavedra, ubicado en Arias 4383, una instalación clave para el procesamiento de materiales recuperables. Este espacio, conocido durante años como Centro Verde, seguirá formando parte de la red que sostiene el circuito del reciclado porteño.

A su vez, el tradicional Punto Verde de Parque Saavedra continuará siendo una referencia para miles de vecinos que diariamente separan residuos en sus hogares y los acercan a este espacio para su correcta disposición. En un barrio donde la conciencia ambiental viene creciendo año tras año, el parque se consolidó como uno de los lugares más importantes para promover hábitos sustentables.

La nueva licitación también contempla mantener la recolección de materiales reciclables en los distintos Puntos Verdes distribuidos en las 15 comunas porteñas, fortaleciendo una red que resulta fundamental para reducir la basura y fomentar la economía circular.

Mientras tanto, el debate sobre la limpieza urbana vuelve a instalarse en la agenda pública. La discusión no pasa solamente por levantar residuos, sino también por mejorar la separación en origen, optimizar la ubicación de los puntos de reciclado y adaptar los servicios a las características de cada barrio.

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Villa Urquiza

Una propiedad de Villa Urquiza saldrá a remate en la próxima subasta del Banco Ciudad

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Una nueva oportunidad para quienes siguen de cerca el mercado inmobiliario porteño tendrá un capítulo en la Comuna 12. El próximo 14 de agosto, el Banco Ciudad realizará una subasta pública online de seis propiedades ubicadas en distintos barrios de Buenos Aires, entre las que se destaca un departamento situado en Villa Urquiza, uno de los sectores con mayor crecimiento residencial de los últimos años.

Aunque el inmueble de mayor valor se encuentra en Palermo, para los vecinos de la zona norte de la Ciudad la atención estará puesta en la unidad que saldrá a remate en la calle Mendoza al 5000, una ubicación estratégica dentro de un barrio que continúa consolidándose como uno de los más buscados para vivir.

La propiedad en el barrio de Villa Urquiza

La vivienda que será subastada en Villa Urquiza corresponde a un departamento de tres ambientes con una superficie de 52,41 metros cuadrados.

La propiedad está ubicada en Mendoza 5089, a pocas cuadras de importantes centros comerciales como la avenida Triunvirato, espacios verdes, instituciones educativas y conexiones de transporte que caracterizan a esta zona de la Comuna 12.

El inmueble saldrá a remate a las 12.15 horas y tendrá una base de USD 63.439, una cifra que servirá como punto de partida para las ofertas de los participantes.

Como ocurre en todas las subastas, el valor final dependerá de la puja que se genere entre los interesados durante la jornada.

Un barrio que sigue despertando interés

En los últimos años, Villa Urquiza se transformó en uno de los barrios más demandados de la Ciudad gracias a una combinación que atrae tanto a familias como a inversores: calles tranquilas, buena conectividad, una amplia oferta gastronómica y comercial, y una identidad barrial que todavía conserva el espíritu de comunidad.

La cercanía con la estación Juan Manuel de Rosas de la Línea B, la terminal del ferrocarril Mitre y diversos corredores comerciales convierten a la zona en un punto atractivo para quienes buscan vivienda permanente o una inversión inmobiliaria.

Por eso, no son pocos los vecinos que ya observan con atención el remate previsto para agosto.

¿Qué son las herencias vacantes?

La propiedad de Villa Urquiza forma parte del conjunto de inmuebles provenientes de herencias vacantes, una figura que se aplica cuando una persona fallece sin herederos reconocidos o cuando quienes podrían recibir la herencia renuncian a ella.

En esos casos, los bienes pasan a la órbita de la Ciudad y posteriormente pueden ser vendidos mediante subastas públicas organizadas por el Banco Ciudad por cuenta y orden de la Procuración General porteña.

Lo recaudado no queda en manos privadas: según la normativa vigente, los fondos obtenidos son destinados al Fondo Educativo Permanente, que financia distintas acciones vinculadas al sistema educativo de la Ciudad.

Cómo participar del remate

La subasta se realizará de manera completamente digital, por lo que cualquier persona interesada podrá participar desde una computadora o dispositivo móvil.

Para hacerlo será necesario registrarse previamente en la plataforma de subastas del Banco Ciudad y completar la inscripción con una anticipación mínima de 48 horas hábiles antes del inicio del remate.

Además, cada participante deberá realizar un depósito en garantía, que será devuelto íntegramente en caso de no resultar ganador o de no efectuar ofertas durante la subasta.

Las otras propiedades que salen a remate

Además del departamento de Villa Urquiza, la subasta incluirá inmuebles ubicados en:

  • Almagro
  • San Nicolás
  • Floresta
  • Recoleta
  • Palermo

Entre ellos sobresale un PH de 138 metros cuadrados en Palermo Soho, que tendrá la base más alta de toda la jornada.

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Villa Urquiza

Una tarde de cine y solidaridad llega al Centro Cultural JUNTOS

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En tiempos donde muchas actividades recreativas tienen costos difíciles de afrontar para las familias, las iniciativas que nacen desde las organizaciones barriales cobran un valor especial. No solo ofrecen un espacio de encuentro y diversión, sino que también fortalecen los lazos de solidaridad que caracterizan a la vida de barrio.

Ese espíritu será el protagonista de una nueva jornada organizada por el Centro Social y Cultural JUNTOS, que abrirá sus puertas para recibir a chicos, chicas y adultos en una tarde de cine pensada para disfrutar en comunidad.

Una tarde de película para compartir en familia

La cita será el próximo viernes 31 de julio a las 16 horas en la sede ubicada en Naón 2500, donde se proyectará la película «Intercambiados».

La propuesta está especialmente orientada a las familias que buscan actividades para las vacaciones de invierno sin alejarse del barrio. Además de la función, los más pequeños podrán disfrutar de pochoclos y jugo en un ambiente preparado para pasar una tarde diferente.

La iniciativa apunta a recuperar algo que muchas veces se pierde en la rutina diaria: el encuentro entre vecinos, el juego compartido y los momentos de disfrute colectivo.

Una entrada a voluntad con un objetivo solidario

Más allá de la película, la jornada tendrá un componente solidario que le dará un significado especial.

La entrada será a voluntad, permitiendo que cada familia pueda colaborar según sus posibilidades. Todo lo recaudado será destinado a la compra de juguetes y golosinas para el festejo del Día de las Infancias, que la institución realizará el próximo 15 de agosto.

De esta manera, quienes participen de la actividad no solo estarán disfrutando de una propuesta recreativa durante el receso escolar, sino que también estarán ayudando a que muchos chicos y chicas puedan celebrar su día con una sonrisa.

El valor de las iniciativas que nacen en el barrio

Desde hace años, espacios comunitarios como el Centro Social y Cultural JUNTOS cumplen un rol fundamental en la construcción de vínculos entre vecinos. Actividades culturales, encuentros familiares y propuestas solidarias forman parte de una tarea cotidiana que fortalece el tejido social del barrio.

La jornada de cine se inscribe dentro de esa misma lógica: generar un espacio accesible para todos y, al mismo tiempo, impulsar una acción solidaria que beneficie a las infancias de la comunidad.

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