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Rechazan planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior que aplica el GCBA

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La Cámara de Apelaciones rechazó este fin de semana un planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior que aplica el Gobierno porteño

La Sala de Turno de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Fernando Bosch, Elizabeth Marum y Marcelo Vázquez, confirmó el sábado al mediodía el pronunciamiento de primera instancia; y por tanto, rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor del señor A. M. P. P.; a la vez que dio inmediata intervención al Programa «Mayores Cuidados» de la Secretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que brinde una adecuada atención y seguimiento a la señora M. L. P. P.; y no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del «Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior asintomáticos: aislamiento en instituciones extrahospitalarias», dictado por el Ministerio de Salud del GCBA.

El abogado relató que «el día 25 de  marzo de 2020 el Sr. A. M. P. P. arribó desde la República Federativa del Brasil, donde reside de manera permanente desde el año 1994, más específicamente en la Ciudad de San Pablo, a los fines de poder cuidar a su madre (…), quien necesita asistencia y cuidado permanente debido a la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud por el virus denominado COVID 19 y tratándose de una persona perteneciente a los denominados grupos de riesgo. Que la decisión de viajar a la Republica Argentina la tomó a los fines de cuidarla y procurarle lo necesario para atender sus necesidades básicas alimentarias, médicas, etc., ya que posee dificultades para movilizarse por sus propios medios, con las restricciones a la movilidad impuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 297/2020». Aclaró que «la madre (…) no cuenta con nadie más (…)». Señaló que «al arribar al aeropuerto (…) de Ezeiza, el accionante denunció el domicilio en el que vive su madre sito en el ámbito de la CABA, por lo que, en virtud del protocolo establecido por la Ciudad (…) fue confinado en un hotel a los fines del aislamiento social obligatorio«. También agregó que «la acción interpuesta resultaba procedente (…), en cuanto contempla la ‘limitación de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente’». Expresó que «no se lo había notificado de los motivos de su detención, ni la autoridad que la había ordenado, ni poseía información alguna de la existencia de causal de confinamiento, lo que denotaba la ilegitimidad de su detención». Agregó que «no existía constancia escrita de los motivos de la restricción de su libertad ambulatoria. Tampoco se le había realizado examen médico alguno». En su presentación indicó que «su aplicación resultaba arbitraria e irrazonable por ausencia de motivos y por gozar el Sr. M. de buenas condiciones de salud y ausencia de síntomas y que además resultaba contrario a los fines del decreto mismo al impedir la circulación de una persona exceptuada del aislamiento». Y entendió que «el protocolo violaba el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional y que excedía las facultades del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, restringiendo garantías individuales». También adujo que «dicho protocolo implicaba un trato discriminatorio tanto para el Sr. M. como para la Sra. P., quienes en caso de residir en la Provincia de Buenos Aires no tendrían tal limitación, pudiendo cumplir el aislamiento en su domicilio, violándose el derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional».

La magistrada en la primera instancia entendió que «los hechos que fundan su petición no guardan relación con las prescripciones del artículo 3 de la Ley 23.098, ya que consideró que ‘el Sr. M. P. P. no se encuentra detenido como se sostiene en la presentación, sino que ha sido objeto, como todos aquellas personas que ingresaron al país procedentes de países en riesgo por el número de casos COVID 19, a someterse al aislamiento preventivo social y obligatorio a los fines de evitar la propagación de dicha pandemia en todo el territorio nacional, circunstancia por la que entiendo que, si bien resulta loable que aquél se trasladara desde su país de residencia con destino final hacia el domicilio de su madre, sito en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cuidar de su progenitora por ser una persona de edad mayor y encontrarse dentro de aquellos agrupados considerados por la Organización Mundial de la Salud como ‘personas de riesgo’, la circunstancia mencionada no dejaría a salvo a su madre de verse en un futuro afectada por el virus que nos aqueja ya que al tomar contacto con su hijo, el Sr. M., quien procede de un país catalogado como ‘de riesgo’ y con solo dos días de estadía en esta ciudad, podría, pese a los controles médicos que se le efectúen, asegurar que aquél pudiera infectar a su madre con el riesgo que ello atraería aparejado por encontrarse ella dentro del grupo de riesgo«.

La jueza concluyó que «el aislamiento preventivo que fuera dispuesto respecto del Sr. M. P. P., que no constituye técnicamente una detención como señalara el accionante, pero sí una restricción a su libertad ambulatoria consagrada constitucionalmente (Art. 14 de la C.N.) … tiene fundamento en el decreto presidencial citado y más precisamente en la exposición de sus motivos» y que «el aislamiento social, preventivo y obligatorio al cual está siendo sometido el Sr. M. es el único medio con el que se cuenta a fin de impedir la propagación de la pandemia y preservar el derecho a la salud pública y que esta preservación no se torne ilusoria para los habitantes».

En los considerandos, los camaristas de turno señalaron que «la finalidad de la medida de excepción es la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, razón por la cual no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad». Asimismo consideraron que «la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo (…). La anticipación de esta restricción hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica».

En relación al pedido de inconstitucionalidad del DNU, advirtieron que «las severas medidas adoptadas pretenden reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros y en este sentido la pretendida excepción del accionante, (…) ‘no dejaría a salvo a su madre de verse en un futuro afectada por el virus que nos aqueja’ tratándose en el caso de una persona que se enmarca en los grupos de riesgo y que tomaría contacto con su hijo, (…), quien procede de un país catalogado como ‘de riesgo’». A su vez, las circunstancias que «atravesaría la Sra. (…), invocadas por el presentante, se encontrarían atendidas con la decisión (…) de dar intervención al programa ‘Mayores Cuidados’».

La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 31, Susana Parada fue quien –vía correo electrónico- entendió en la primera instancia, el viernes pasado.-

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Saavedra

Saavedra celebra la continuidad de un espacio querido por los adultos mayores

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Una buena noticia para los adultos mayores de Saavedra quedó confirmada: la Legislatura porteña aprobó de manera definitiva la continuidad del Centro Recreativo Saavedra durante otros 20 años en el predio donde funciona, en la zona de Valdenegro y Miller.

La norma fue aprobada por 57 votos, todos a favor, y permite que esta histórica institución continúe utilizando de manera gratuita el espacio de la Plazoleta 1° de Marzo. Allí, sus propios socios sostienen desde hace años un lugar pensado especialmente para compartir, hacer actividades y mantener una vida social activa.

Un lugar para encontrarse y disfrutar

El Centro Recreativo Saavedra no es solamente un espacio para practicar deportes o participar de talleres. Para muchos vecinos mayores, representa también la posibilidad de salir de casa, encontrarse con amigos, conversar, tomar un café y compartir algunas horas del día.

Entre sus propuestas aparecen actividades recreativas como tejo, bochas y juegos de salón, además de diferentes talleres culturales. Todo se desarrolla con una mirada puesta en los adultos mayores y en la importancia de mantener los vínculos sociales y comunitarios.

En un barrio donde las instituciones cumplen un papel fundamental, contar con un espacio de estas características durante las próximas dos décadas significa mucho más que conservar un inmueble: permite mantener abierta una puerta para la participación y el encuentro entre generaciones.

Una continuidad que llevó varios pasos

La autorización anterior para utilizar el predio había sido otorgada en 2006 por un período de 20 años. Al acercarse su vencimiento, se impulsó una nueva norma para garantizar la permanencia de la institución.

El proyecto, presentado por el legislador Sergio Siciliano, tuvo una primera aprobación en noviembre de 2025 y posteriormente pasó por una audiencia pública realizada en junio de 2026, antes de llegar a la sanción definitiva.

El permiso establece que el inmueble deberá continuar destinado exclusivamente a las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del Centro Recreativo. También fija obligaciones de conservación, higiene, seguros y mantenimiento.

Así, el Centro Recreativo Saavedra podrá seguir siendo durante otros 20 años ese lugar tan necesario para los vecinos mayores: un espacio donde todavía tienen valor el encuentro cara a cara, una partida de bochas, una charla entre amigos y ese cafecito compartido que muchas veces también forma parte de la vida del barrio.

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Villa Urquiza

Villa Urquiza: el Club California cumple 100 años y recibe un reconocimiento de la Legislatura

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Hay instituciones que forman parte de la vida de un barrio mucho antes de que muchos de sus vecinos hayan llegado. En Villa Urquiza, una de ellas es la Asociación Vecinal Villa Urquiza Nor-Oeste y Club Atlético California, que este 2026 celebra nada menos que un siglo de historia.

Fundado el 18 de septiembre de 1926, el tradicional club de Andonaegui 3347 recibió un importante reconocimiento de la Legislatura porteña, que aprobó un homenaje por sus 100 años y dispuso la colocación de una placa conmemorativa en su sede.

El reconocimiento pone en valor una trayectoria que va mucho más allá del deporte. Durante décadas, el California fue un verdadero punto de encuentro para las familias de la zona, con actividades sociales, culturales y recreativas que acompañaron el crecimiento de Villa Urquiza.

De las bochas y el billar a la escuelita de fútbol

Los comienzos fueron bien de club de barrio. La institución nació en un local ubicado en Bucarelli y Pirán, donde funcionaban mesas de billar y una cancha de bochas. Con el tiempo pasó por José Pascual Tamborini 5459 hasta llegar a su actual sede de Andonaegui.

Por sus instalaciones también pasaron orquestas, concursos y tradicionales fiestas de carnaval, momentos que quedaron en la memoria de varias generaciones de vecinos.

Hoy, adaptado a los nuevos tiempos, el California mantiene ese espíritu comunitario y tiene entre sus principales actividades a la escuelita de fútbol infantil, donde chicos del barrio encuentran un lugar para hacer deporte, compartir y crecer.

Una noche especial para festejar los 100 años

El aniversario tendrá su celebración central el viernes 18 de septiembre, desde las 20, en la sede de Andonaegui 3347.

La propuesta incluirá comida y bebida, magia, premios, shows en vivo y distintas sorpresas para compartir una noche que promete reunir a socios, familias, exintegrantes y vecinos.

El homenaje legislativo llega así en un momento muy especial: el California cumple un siglo y vuelve a poner sobre la mesa el valor de esos clubes que, generación tras generación, siguen siendo lugares de encuentro, pertenencia y contención para la vida cotidiana de Villa Urquiza.

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Saavedra

Escuela Angelelli de Saavedra: estudiantes crean tecnología para combatir el ruido

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En elbarrio de Saavedra, la educación pública vuelve a mostrar que también puede ser una herramienta para transformar la vida cotidiana. La Escuela de Educación Media N.° 5 D.E. 15 “Monseñor Enrique Angelelli”, ubicada en Tronador 4134, desarrolló un proyecto que pone la tecnología al servicio de un problema que muchas veces pasa desapercibido: la contaminación sonora.

La iniciativa, llamada “Sound Blue Project”, fue realizada por estudiantes de 3°, 4° y 5° año y propone encontrar soluciones frente a los niveles excesivos de ruido que pueden afectar especialmente a niños y adolescentes dentro de los espacios educativos.

Tecnología pensada desde el barrio

El proyecto combinó ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemática —el enfoque conocido como STEAM— con metodologías de Aprendizaje-Servicio y Design Thinking.

Los alumnos comenzaron midiendo los niveles de ruido en el Jardín de Infantes Integral N.° 2 “Merceditas”. A partir de los datos obtenidos desarrollaron un “semáforo de ruido”, un prototipo realizado con una placa Micro:bit que permite advertir mediante señales cuándo el sonido supera parámetros considerados saludables.

Pero la propuesta fue más allá de la tecnología

Durante la investigación, los estudiantes consultaron a una especialista y descubrieron que las personas neurodivergentes pueden experimentar de manera especialmente intensa los estímulos sonoros. Esa información llevó al grupo a pensar nuevas herramientas de acompañamiento.

Así surgieron también un cuento infantil y un modelo de auriculares destinados a disminuir el impacto del ruido, además de una campaña de concientización a través de Instagram.

Una escuela muy ligada a la comunidad

El trabajo realizado por la Angelelli también refleja el fuerte vínculo que la institución mantiene con el Barrio Mitre y sus vecinos. La escuela funciona como un espacio de pertenencia para muchos jóvenes de Saavedra y sus alrededores, y este tipo de proyectos busca que lo aprendido en las aulas tenga una aplicación concreta en la comunidad.

“Sound Blue Project” muestra, en definitiva, que una problemática cotidiana puede convertirse en una oportunidad para investigar, crear y aprender. En este caso, los estudiantes no solamente estudiaron el ruido: midieron, analizaron, diseñaron soluciones y pensaron cómo mejorar los espacios que comparten con otros chicos.

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