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Se ordena expedir el certificado de defunción y la licencia de inhumación

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La titular del Juzgado n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, dispuso la difusión de la presente resolución

I. A fs. 1/3 la Armada Argentina promueve el presente proceso con el objeto de que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas proceder a la inscripción de la defunción de quien en vida fuera la señora Lidia Carlota Acuña —D.N.I. N° 10.142.122, fallecida el 13 de octubre de 2017 en el Hospital Naval Buenos Aires «Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo»— y el otorgamiento de la correspondiente licencia de inhumación.

Expone que pese a que las autoridades del hospital intentaron localizar mediante redes sociales y páginas de internet a algún familiar de la difunta, el cadáver no ha sido reclamado, razón por la cual permanece actualmente en la morgue del hospital.

Indica que ha transcurrido en exceso el plazo prudencial de permanencia en la bandeja de las cámaras frigoríficas del nosocomio y que la circunstancia apuntada le genera diversos inconvenientes; entre otros, elevados costos para la preservación del cuerpo y mal olor ambiental en sectores de atención a pacientes de la guardia médica del hospital.

Solicita, en los términos de los artículos 60 y 61 de la ley 26.413, que el Tribunal autorice la inscripción de la defunción de la señora Lidia Carlota Acuña y, asimismo, ordene el otorgamiento de la correspondiente licencia de inhumación.

Ofrece prueba documental a los fines de acreditar los extremos invocados en el escrito de inicio.

II. A fs. 158 se reciben las actuaciones y se declara la competencia del Tribunal para conocer en la causa.

III. A fs. 163, conforme lo previsto por el artículo 78 de la ley 26.413, se confiere vista al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a los efectos de que dicha dependencia tome la intervención que estime corresponder e informe acerca de los datos filiatorios (ascendentes, descendentes o conyugales) que obrasen en sus registros con relación a la difunta.

A fs. 164 y vta. y 166/167 vta. el referido organismo informa que en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires no se hallaba inscripta el acta de nacimiento de la causante, así como tampoco acta de matrimonio alguna. A su vez, menciona que en los archivos relacionados con el ámbito de la Ciudad no se registran nacimientos inscriptos en los cuales Lidia Carlota Acuña constase como progenitora.

Por otro lado, el Registro propicia que «…podría ordenar[se] la inscripción de la defunción de la causante de autos, debiéndose consignar en el auto que así lo disponga todos los datos disponibles a fin de la correcta confección del acta respectiva (…) librándose oficio de estilo (…) con transcripción del auto correspondiente y el certificado médico obrante a fs. 14/16» (v. fs. 164 y vta.).

IV. A fs. 170/171 dictamina el Ministerio Publico Fiscal, cuya representante expresa que, a partir del análisis del marco normativo aplicable, no surge «…óbice alguno para que se inscriba la defunción de la Sra. Lidia Carlota Acuña y se expida la respectiva licencia de inhumación por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que los restos que se encuentran en la morgue del Hospital Naval (…) sean sepultados…».

A fs. 172 pasan los autos a resolver.

V. En primer término, es dable recordar que el artículo 1 de la ley 26.413, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, establece que «Nodos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Con relación a la materia que es objeto de los presentes autos, debe ponerse de resalto que el artículo 59 de la precitada ley dispone que «(s)inscribirán en los libros de defunciones: (…) b) Todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez competente…» (inc. b).

A su turno, el artículo 60 de la ley 26.413 prevé que los fallecimientos deberán inscribirse, ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho. Una vez transcurrido ese plazo y hasta el límite máximo de sesenta (60) días, podrá autorizarse su inscripci6n —previa resolución o disposición de la autoridad de aplicación— cuando existieren motivos fundados. Vencido este último plazo, «…la inscripción deberá ser ordenada judicialmente» (el destacado me pertenece).

En paralelo, el artículo 61 de la referida ley prescribe, en lo que aquí interesa, que «[e]stán obligados a solicitar la inscripción de la defunción: (…) b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos…» (inc. b).

Asimismo, se establece en el régimen legal bajo examen que «[e]l hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas…» (art. 62).

En cuanto a la licencia de inhumación, la ley 26.413 dispone que aquella «…será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente» (art. 67). Dicho documento, por lo demás, será exigido por el encargado del cementerio de que se trate para autorizar la sepultura (conf. art. 68, ley 26.413).

VI. Por otro lado, la ley local 4977, que regula el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia mortuoria en los cementerios, dispone que a «…los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dará sepultura individual y gratuita por el termino de cuatro (4) años. Vencido dicho plazo, podrán ser exhumados y cremados de oficio, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial por el termino de tres (3) días…» (art. 34). A su vez, se establece que a los efectos de que pueda procederse a inhumar cadáveres «…es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas…» (art. 101).

VII. Sentado lo anterior, cabe señalar que de la documentación incorporada en el expediente surge que Lidia Carlota Acuña falleció el 13 de octubre de 2017, a las 8.00 hs., en el Hospital Naval. Según se desprende del certificado de defunción obrante a fs. 14 y vta., el deceso se produjo por las siguientes causas: a) «otras arritmias cardiacas» —causa inmediata— y b) «tumor maligno de colon» —causa mediata—(ver, asimismo, informe estadístico de defunción agregado a fs. 15 y vta.).

Así las cosas, en atención a las constancias obrantes en el expediente, lo establecido por la normativa aludida (v. arts. 1, 59, 60, 61, 62, 68 y concs., ley 26.413; arts. 34, 101 y concs., ley 4977), así como lo indicado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (v. fs. 164 y vta. y 166/167 vta.), y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar la inscripción de la defunción de la señora Lidia Carlota Acuña (D.N.I. N° 10.142.122) en el Registro correspondiente y, asimismo, disponer que se expida el pertinente certificado de defunción y la licencia de inhumación

 VIII. Finalmente, con el objeto de contar en la causa con constancias documentales para la eventual futura consulta acerca de la identificación de la causante, en ejercicio de las facultades conferidas a los magistrados por los artículos 27 y 29 del CCAyT, previo a efectivizar el retiro del cadáver de la morgue, requiérase a La Policía de la Ciudad de Buenos Aires que se constituya en la morgue del nosocomio a los efectos de proceder a la toma de huellas dactilares y registro fotográfico del rostro del cuerpo y labre un informe a fin de especificar señas particulares de la difunta. Dicha documentación y el informe que eventualmente se efectúe, deberá ser presentado en autos en el plazo de tres (3) días de notificada la solicitud del Tribunal.

A tal fin, líbrese oficio, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora.

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:

Librar oficio a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de requerir que personal  fuera del área que por función y domicilio corresponda, se constituya en la morgue del Hospital Naval Buenos Aires «Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo» con el objeto de proceder a la toma de huellas dactilares y registro fotográfico del rostro del cuerpo y —en su caso— labren un informe a fin de especificar señas particulares de la difunta. Dicha documentación y el informe que eventualmente se efectúe deberá ser presentado en autos en el plazo de tres (3) días de notificada la solicitud del Tribunal. Ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que inscriba la defunción de quien fuera en vida Lidia Carlota Acuña (D.N.I. N° 10.142.122), nacida el 22 de agosto de 1955, fallecida el 13 de octubre de 2017 en el Hospital Naval Buenos Aires «Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo», de nacionalidad argentina y con ultimo domicilio conocido en la calle Ugarte 2845 de esta Ciudad (conf. fs. 11 y 14); y, asimismo, que,  expida el correspondiente certificado de defunción y la licencia de inhumación. A tal fin, se librará oficio, con copia de la presente resolución, del D.N.I. de la causante (v. fs. 13) y de los certificados de fs. 14/16, cuya confección y diligenciamiento queda a cargo de la interesada. Disponer la publicación de la presente resolución, por el plazo de tres (3) días, en los medios de difusión que tiene disponible el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —i.e. sitio web «Ijudicial» —. A tal fin, líbrese oficio por Secretaria a la Jefatura del Departamento de Información Judicial. Ordenar, por Secretaria, la publicación por edictos de la parte resolutiva de la presente, durante el plazo de dos (2) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, líbrese oficio con copia de la presente.

Regístrese, notifíquese a la parte actora por Secretaría, al Ministerio Público Fiscal y líbrense por Secretaría los oficios ordenados en los puntos 3 y 4 de la parte dispositiva de la presente, a los efectos allí dispuestos. Oportunamente, archívese.-

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Villa Urquiza

Villa Urquiza: una desarrolladora construyó un edificio utilizando una medianera ajena y deberá pagar una millonaria suma

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El crecimiento inmobiliario de Villa Urquiza volvió a quedar en el centro de una controversia, esta vez por una situación que enfrentó a propietarios de un edificio con una desarrolladora que construyó en el terreno vecino. La discusión no estuvo relacionada con la altura del inmueble ni con los permisos de obra, sino con algo mucho más puntual: el uso de una pared que ya existía y que había sido costeada por otros propietarios.

El caso involucró al consorcio de Pacheco 2855/57 y a Desarrolladora B.A. S.A., responsable de una construcción lindera ubicada en Pacheco 2865. Según el reclamo judicial, la empresa utilizó parte de la medianera del edificio vecino para ejecutar su proyecto, evitando afrontar el costo de levantar una estructura propia de características similares.

Ante esa situación, los propietarios decidieron recurrir a la Justicia para reclamar el reconocimiento económico por el aprovechamiento de la pared.

Una pared de 443 metros cuadrados y una pericia determinante

Durante el proceso judicial se realizó una inspección técnica a cargo del arquitecto Roberto Daniel Ferro, quien examinó los planos y las características de ambas construcciones.

El informe confirmó que los edificios estaban en contacto mediante una pared medianera de aproximadamente 443 metros cuadrados. También señaló que la desarrolladora había obtenido una ventaja económica al utilizar esa estructura, ya que se ahorró materiales, trabajos de construcción y tiempo de ejecución.

La empresa rechazó el reclamo y sostuvo que había construido su propio muro, cuestionando que existiera una obligación de compensar al consorcio. Sin embargo, la evaluación técnica terminó siendo determinante para la resolución del conflicto.

Qué resolvió la Justicia en Villa Urquiza

El 2 de noviembre de 2026, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109, a cargo de la jueza Pilar Fernández Escarguel, dictó una sentencia favorable al consorcio.

Aunque la pericia había establecido un valor total de $66.399.625, la magistrada descontó $6.036.329 correspondientes a honorarios profesionales cuyo pago no había sido acreditado. De esta manera, condenó a Desarrolladora B.A. S.A. a abonar $60.363.295, más intereses, además de afrontar las costas judiciales.

La resolución estableció un plazo de diez días para cumplir con el pago. No obstante, se trata de un fallo de primera instancia y todavía no consta que haya quedado firme.

Un antecedente para los consorcios de la Ciudad

Los representantes del consorcio explicaron que el dinero reclamado no constituye una multa, sino la compensación por los derechos de medianería correspondientes a una estructura que ya existía y fue aprovechada por la nueva construcción.

El episodio deja una cuestión de interés para los vecinos de Villa Urquiza y otros barrios porteños donde conviven edificios antiguos, nuevas construcciones y desarrollos inmobiliarios: las obras sobre terrenos linderos también deben contemplar los derechos de quienes viven junto a ellas. En este caso, los propietarios recurrieron a la Justicia y consiguieron un reconocimiento económico por una pared que, según se determinó en el expediente, también había servido para beneficiar a la empresa constructora.

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Saavedra

Una representante del papa León XIV recorrió una planta de reciclado en Saavedra

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El trabajo de los recuperadores urbanos de Saavedra recibió una visita especial. Sor Alessandra Smerilli, prefecta del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral del Vaticano, recorrió las instalaciones de la cooperativa Amanecer de los Cartoneros ( Roberto Goyeneche y Arias) , donde pudo conocer de cerca cómo se organiza la tarea de quienes trabajan diariamente en la recuperación de materiales reciclables.

La presencia de la funcionaria, que ocupa un cargo de relevancia dentro de la estructura de la Iglesia, respondió a una invitación de la Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y Recicladores (FACCyR). La intención fue acercar a las autoridades vaticanas a la realidad de los trabajadores, conocer sus condiciones laborales y mostrar el aporte que realizan tanto a la economía popular como al cuidado del ambiente.

Durante el encuentro, Smerilli recordó el pensamiento del papa Francisco y destacó el lugar que les otorgaba a los sectores más vulnerables. En ese sentido, señaló que Bergoglio reconocía la acción del Espíritu Santo que hace de las personas pobres no solamente destinatarias de ayuda, sino también protagonistas de la misión de la Iglesia.

La visita adquiere un significado particular para los vecinos de la Comuna 12, ya que pone en primer plano una actividad que forma parte de la vida cotidiana de la Ciudad y que muchas veces no recibe el reconocimiento que merece. La recuperación de cartón, papel, plástico y otros materiales permite reducir los residuos que llegan a los rellenos sanitarios y recuperar recursos que pueden volver al circuito productivo.

Sin embargo, detrás de esa tarea existe una preocupación creciente. Desde las cooperativas cartoneras porteñas advierten que alrededor de 6.500 puestos de trabajo se encuentran en riesgo ante los cambios previstos en los pliegos de higiene urbana. Por eso reclaman que el sistema de reciclado contemple y reconozca el papel de los recuperadores urbanos, a quienes consideran fundamentales para su funcionamiento.

Amanecer de los Cartoneros nació en 2005, como respuesta colectiva a las consecuencias de la crisis económica y social de 2001. Vinculada al Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y a la FACCyR, reúne a más de 3.000 asociados y se define como una organización sin fines de lucro, creada y conducida por los propios trabajadores.

La recorrida de la representante del Vaticano se realizó en el marco del Encuentro Regional de Movimientos Populares, que reunió en la Argentina a organizaciones sociales, sindicales y eclesiales de distintos países de América Latina. Allí se elaboró una declaración que será entregada al papa León XIV y que vuelve a poner en el centro tres reclamos históricos: tierra, techo y trabajo.

Para Saavedra, la visita también permite acercar la mirada a una realidad laboral y social que forma parte del barrio y recordar que detrás de cada material recuperado hay trabajadores, familias y una organización que reclama poder continuar con su tarea.

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Saavedra

Una huerta de Saavedra que cosecha reconocimiento internacional

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En medio del movimiento cotidiano de Saavedra, entre canchas de tenis, pádel y espacios deportivos, en la calle Galván 3920 existe un rincón verde que logró trascender las fronteras del barrio. Se trata de una huerta urbana de casi mil metros cuadrados que, por su propuesta y forma de trabajo, llamó la atención de uno de los medios periodísticos más importantes de España.

El diario El País publicó en septiembre un artículo sobre esta experiencia impulsada por el Grupo Mezcla, la empresa gastronómica responsable de los restaurantes Casa Cavia, Asadero y Orno. La iniciativa comenzó en 2020, cuando un terreno que hasta entonces permanecía como un espacio de césped sin utilizar fue transformado en un lugar de producción agroecológica.

Allí se cultivan distintas variedades de verduras, hortalizas y hierbas aromáticas que luego recorren unos pocos kilómetros hasta las cocinas de los restaurantes. Tomates de árbol, puerros, lechugas, kale, remolachas y hasta cucamelones forman parte de una producción que busca incorporar ingredientes diferentes y aprovechar los alimentos propios de cada estación.

Saavedra y una huerta que conecta la tierra con la gastronomía

Uno de los aspectos más interesantes del proyecto es que no se limita a producir alimentos. La huerta funciona como un espacio de intercambio entre ingenieros agrónomos y cocineros, que participan en la planificación de cada temporada, proponen cultivos y experimentan con nuevos productos.

Marcela Harris y Christian Krizaj, ingenieros agrónomos vinculados al proyecto desde sus comienzos, acompañan el desarrollo de los cultivos y trabajan junto a los equipos gastronómicos para definir qué sembrar y cómo aprovechar cada cosecha.

Para los chefs, tener los ingredientes a pocos metros de distancia permite conocer de primera mano sus características, respetar los tiempos naturales de producción y diseñar platos de acuerdo con la disponibilidad de cada temporada.

La experiencia también deja una enseñanza que va más allá de la gastronomía: conocer el origen de los alimentos, comprender cómo se producen y valorar el trabajo que existe detrás de cada ingrediente.

Más espacios verdes y agricultura dentro de la Ciudad

La publicación de El País vuelve a poner en escena una experiencia que tiene como protagonista a Saavedra y que demuestra que la agricultura también puede encontrar su lugar dentro de una gran ciudad.

En Buenos Aires, las huertas urbanas y comunitarias vienen ganando espacio como alternativas para recuperar el contacto con la naturaleza, promover prácticas sustentables y generar nuevas formas de relacionarse con el entorno.

Para los vecinos de la Comuna 12, esta experiencia es un ejemplo interesante de cómo un espacio urbano puede transformarse y adquirir una nueva función. En una ciudad donde cada metro verde tiene un valor especial, iniciativas como la de Saavedra permiten imaginar otras maneras de aprovechar la tierra, producir alim

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