Connect with us

Violencia económica: Condenan a un hombre por no pasar alimentos a su hija

Publicado

on

La justicia porteña encontró autor penalmente responsable a un hombre que no le pasaba alimentos a su hija. En la resolución se lo tipificó no solo como violencia de género, sino también como violencia económica

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, condenó ​a un hombre por considerarlo responsable del delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, previsto y reprimido por el artículo 1° de la Ley n.° 13944, cometido en un contexto de violencia de género, a través de la modalidad de violencia económica, y en violación a los derechos garantizados en la Convención sobre los Derechos del Niño; al no haber prestado los medios indispensables para la subsistencia de su hija (9 años de edad al momento de la denuncia)​, desde julio de 2011 y hasta al menos el 12 de abril de 2019. Por tanto, dispuso imponerle la pena de ocho meses de prisión en suspenso, ​debiendo cumplir durante el plazo de dos años, ​las​ siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y comunicar cualquier cambio a ese respecto; someterse al control del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires; realizar el taller de «Reflexiones de Niñez y Adolescencia», dictado por la Dirección General de Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos; y dar estricto cumplimiento con el pago de la cuota alimentaria mensual, homologada por el juzgado nacional. Todo ello en el marco de los autos caratulados «XXX sobre 2 Bis – Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (destrucción de bienes o disminución de valor para eludir cumplimiento)».

Luego de haber escuchado la declaración del imputado, la fiscal sostuvo que «tenía por acreditado el hecho mencionado, tal como había sido plasmado en el requerimiento de juicio, así como la calificación legal oportunamente efectuada, y el contexto de violencia a la luz de las disposiciones de la Ley 26.485 y de la Convención de ‘Belem do Pará’«. En cuanto a la prueba, manifestó que «las declaraciones testimoniales brindadas en el juicio eran concordantes con la versión de la denunciante respecto del modo en que había tenido lugar el suceso imputado (…)​, que, por otra parte, se encontraba suficientemente respaldado por la prueba documental que había sido incorporada al juicio, y también se había logrado probar el contexto de violencia económica que había tenido que padecer la señora».

La defensa particular del acusado indicó que «la denunciante se encuentra en una mejor situación económica que el imputado, que ella es propietaria, tiene un trabajo estable, y recibía la ayuda de su padrastro, que aportaba dinero como si fuera un padre. Refirió que la subsistencia de la niña no estuvo en riesgo, y que a partir de que se hizo esta denuncia y se inició la acción civil por alimentos, cumplió cabalmente con la cuota que le fue impuesta. (…) Por último, refirió que la actitud de su asistido podría ser reprochable desde un punto de vista moral pero no jurídico».

A su turno, la madre de la niña indicó que «sufrió violencia física y verbal durante la relación, incluso cuando estaba embarazada, que varias veces llamó al 911, que todo era motivo para que la cosa se descontrolara». En cuanto al sostén de la niña, refirió que «recibió ayuda de una vecina, que es la madrina de la nena, y era quien la cuidaba todos los días y que en lo económico, la ayudaba el esposo de su mamá, que hoy tiene 87 años, y no tiene buena salud. Refirió que él la ayudó hasta hace 4 meses atrás». Agregó acerca del denunciado que «aportó dinero hasta el 2011, en un principio le daba una suma, después la bajó a su libre arbitrio, hasta que dejó de hacerlo. En cuanto a las visitas, indicó que ella le entregaba a la nena, que todavía ni siquiera hablaba y que usaba pañales, a un señor que no le decía a donde se la llevaba, ni cumplía con nada de lo que acordaban». Añadió que «a los dos años de la niña fue la última vez que la vio, que hoy tiene diez años y le dijo que quiere cambiarse el apellido. Eso la impulsó a denunciarlo. En marzo de este año se decidió a hacer la denuncia. Indicó que además su pareja es abogado, pero antes no tenía dinero para pagar un abogado, y como es propietaria, no le daban en ningún lado un abogado gratuito».

De los testimonios recabados, el juez concluyó que «hay un relato coincidente con la hipótesis acusatoria, y con la versión de los hechos brindada por la señora». En cuanto al contexto de violencia de género, en su modalidad económica, consideró fundamental lo explicado por la testigo quien declaró que «advirtió indicadores de violencia económica en la señora (…), y un estado de vulnerabilidad como consecuencia de la conducta omisiva del señor (…), que agravó su estado de base, es decir, que se encontraba con una hija muy pequeña, que atravesaba problemas de salud y sin ninguna red de contención sobre la cual apoyarse, teniendo que hacer frente sola al cuidado y manutención de un hogar y de una niña, que tenía problemas económicos, que había atravesado la muerte de sus padres hacía pocos años, y que no tenía otros lazos de familia».

En lo que refiere a la calificación legal, el magistrado entendió que «la conducta de (…) de sustraerse de prestar los medios indispensables para la subsistencia de la niña no sólo generó un peligro real de carencia de dichos medios con relación a la niña, sino que además, afectó directamente a la señora (…), ya que la puso en una clara situación de desventaja con relación a (…). Por ello entiendo que al analizar el encuadre legal de la conducta imputada, debo necesariamente tener en cuenta las normas referidas de protección integral de las mujeres, además del tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 13944″.

También recordó que «la Ley 26.485 a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley n.° 4203, establece en el primer párrafo del art. 4 la definición de violencia contra las mujeres, aludiendo a toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal». Y agregó que «en el art. 5, inciso 4 de dicha ley, se describe a la violencia económica y patrimonial como ‘la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna…’«.

El titular del Juzgado n.º 10 añadió que «el comportamiento del acusado implicó violencia cuanto menos económica contra la señora, en tanto se tradujo en un efectivo daño económico, aunque también emocional sobre la nombrada, quien no sólo tuvo que cubrir con esfuerzos extras el no aporte de (…), sino que además, la privó como mujer autónoma de diseñar y decidir libremente su plan de vida sin las limitaciones económicas que tuvo que padecer durante ocho años al tener que garantizar ella sola la subsistencia de la hija que tienen en común, lo cual llevó a otras limitaciones, como el disfrute de sus días libres, a lo cual se vio impedida por verse obligada a tener un trabajo extra los fines de semana para poder cubrir las necesidades básicas de ella y de su hija». Y observó, por último que «no sólo no aportó sumas de dinero, sino que tampoco realizó ningún otro tipo de aporte que pudiera igualmente significar un menor gasto sobre quien afrontaba el sostén integral de la niña».-

Seguir leyendo
Publicidad

Saavedra

Saavedra celebra la continuidad de un espacio querido por los adultos mayores

Publicado

on

Una buena noticia para los adultos mayores de Saavedra quedó confirmada: la Legislatura porteña aprobó de manera definitiva la continuidad del Centro Recreativo Saavedra durante otros 20 años en el predio donde funciona, en la zona de Valdenegro y Miller.

La norma fue aprobada por 57 votos, todos a favor, y permite que esta histórica institución continúe utilizando de manera gratuita el espacio de la Plazoleta 1° de Marzo. Allí, sus propios socios sostienen desde hace años un lugar pensado especialmente para compartir, hacer actividades y mantener una vida social activa.

Un lugar para encontrarse y disfrutar

El Centro Recreativo Saavedra no es solamente un espacio para practicar deportes o participar de talleres. Para muchos vecinos mayores, representa también la posibilidad de salir de casa, encontrarse con amigos, conversar, tomar un café y compartir algunas horas del día.

Entre sus propuestas aparecen actividades recreativas como tejo, bochas y juegos de salón, además de diferentes talleres culturales. Todo se desarrolla con una mirada puesta en los adultos mayores y en la importancia de mantener los vínculos sociales y comunitarios.

En un barrio donde las instituciones cumplen un papel fundamental, contar con un espacio de estas características durante las próximas dos décadas significa mucho más que conservar un inmueble: permite mantener abierta una puerta para la participación y el encuentro entre generaciones.

Una continuidad que llevó varios pasos

La autorización anterior para utilizar el predio había sido otorgada en 2006 por un período de 20 años. Al acercarse su vencimiento, se impulsó una nueva norma para garantizar la permanencia de la institución.

El proyecto, presentado por el legislador Sergio Siciliano, tuvo una primera aprobación en noviembre de 2025 y posteriormente pasó por una audiencia pública realizada en junio de 2026, antes de llegar a la sanción definitiva.

El permiso establece que el inmueble deberá continuar destinado exclusivamente a las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del Centro Recreativo. También fija obligaciones de conservación, higiene, seguros y mantenimiento.

Así, el Centro Recreativo Saavedra podrá seguir siendo durante otros 20 años ese lugar tan necesario para los vecinos mayores: un espacio donde todavía tienen valor el encuentro cara a cara, una partida de bochas, una charla entre amigos y ese cafecito compartido que muchas veces también forma parte de la vida del barrio.

Seguir leyendo

Villa Urquiza

Villa Urquiza: el Club California cumple 100 años y recibe un reconocimiento de la Legislatura

Publicado

on

Hay instituciones que forman parte de la vida de un barrio mucho antes de que muchos de sus vecinos hayan llegado. En Villa Urquiza, una de ellas es la Asociación Vecinal Villa Urquiza Nor-Oeste y Club Atlético California, que este 2026 celebra nada menos que un siglo de historia.

Fundado el 18 de septiembre de 1926, el tradicional club de Andonaegui 3347 recibió un importante reconocimiento de la Legislatura porteña, que aprobó un homenaje por sus 100 años y dispuso la colocación de una placa conmemorativa en su sede.

El reconocimiento pone en valor una trayectoria que va mucho más allá del deporte. Durante décadas, el California fue un verdadero punto de encuentro para las familias de la zona, con actividades sociales, culturales y recreativas que acompañaron el crecimiento de Villa Urquiza.

De las bochas y el billar a la escuelita de fútbol

Los comienzos fueron bien de club de barrio. La institución nació en un local ubicado en Bucarelli y Pirán, donde funcionaban mesas de billar y una cancha de bochas. Con el tiempo pasó por José Pascual Tamborini 5459 hasta llegar a su actual sede de Andonaegui.

Por sus instalaciones también pasaron orquestas, concursos y tradicionales fiestas de carnaval, momentos que quedaron en la memoria de varias generaciones de vecinos.

Hoy, adaptado a los nuevos tiempos, el California mantiene ese espíritu comunitario y tiene entre sus principales actividades a la escuelita de fútbol infantil, donde chicos del barrio encuentran un lugar para hacer deporte, compartir y crecer.

Una noche especial para festejar los 100 años

El aniversario tendrá su celebración central el viernes 18 de septiembre, desde las 20, en la sede de Andonaegui 3347.

La propuesta incluirá comida y bebida, magia, premios, shows en vivo y distintas sorpresas para compartir una noche que promete reunir a socios, familias, exintegrantes y vecinos.

El homenaje legislativo llega así en un momento muy especial: el California cumple un siglo y vuelve a poner sobre la mesa el valor de esos clubes que, generación tras generación, siguen siendo lugares de encuentro, pertenencia y contención para la vida cotidiana de Villa Urquiza.

Seguir leyendo

Saavedra

Escuela Angelelli de Saavedra: estudiantes crean tecnología para combatir el ruido

Publicado

on

En elbarrio de Saavedra, la educación pública vuelve a mostrar que también puede ser una herramienta para transformar la vida cotidiana. La Escuela de Educación Media N.° 5 D.E. 15 “Monseñor Enrique Angelelli”, ubicada en Tronador 4134, desarrolló un proyecto que pone la tecnología al servicio de un problema que muchas veces pasa desapercibido: la contaminación sonora.

La iniciativa, llamada “Sound Blue Project”, fue realizada por estudiantes de 3°, 4° y 5° año y propone encontrar soluciones frente a los niveles excesivos de ruido que pueden afectar especialmente a niños y adolescentes dentro de los espacios educativos.

Tecnología pensada desde el barrio

El proyecto combinó ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemática —el enfoque conocido como STEAM— con metodologías de Aprendizaje-Servicio y Design Thinking.

Los alumnos comenzaron midiendo los niveles de ruido en el Jardín de Infantes Integral N.° 2 “Merceditas”. A partir de los datos obtenidos desarrollaron un “semáforo de ruido”, un prototipo realizado con una placa Micro:bit que permite advertir mediante señales cuándo el sonido supera parámetros considerados saludables.

Pero la propuesta fue más allá de la tecnología

Durante la investigación, los estudiantes consultaron a una especialista y descubrieron que las personas neurodivergentes pueden experimentar de manera especialmente intensa los estímulos sonoros. Esa información llevó al grupo a pensar nuevas herramientas de acompañamiento.

Así surgieron también un cuento infantil y un modelo de auriculares destinados a disminuir el impacto del ruido, además de una campaña de concientización a través de Instagram.

Una escuela muy ligada a la comunidad

El trabajo realizado por la Angelelli también refleja el fuerte vínculo que la institución mantiene con el Barrio Mitre y sus vecinos. La escuela funciona como un espacio de pertenencia para muchos jóvenes de Saavedra y sus alrededores, y este tipo de proyectos busca que lo aprendido en las aulas tenga una aplicación concreta en la comunidad.

“Sound Blue Project” muestra, en definitiva, que una problemática cotidiana puede convertirse en una oportunidad para investigar, crear y aprender. En este caso, los estudiantes no solamente estudiaron el ruido: midieron, analizaron, diseñaron soluciones y pensaron cómo mejorar los espacios que comparten con otros chicos.

Seguir leyendo

Editor Responsable: Diego Barattucci - Domicilio legal: Llavallol 2983, CABA - Teléfono: 11.5982.9757 - Correo electrónico: diegobara1010@gmail.com - Registro Naciónal de Propiedad Intelectual N°: RE-2026-53329681-APN-DNDA#MJ - Integrante de la Asoc. Civil Medios Vecinales - Integrante del Reg. de Medios Vecinales CABA - Visitas del último mes: 40.175